III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121556

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19986

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Visto el II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos (código de convenio n.º 90103041012018), que fue suscrito con fecha 2 de julio
de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por los delegados de personal de trabajo de
Barcelona, Madrid y Sede central, en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido subsanado mediante acta de 13 de septiembre de 2024, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS DE
CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Ámbito de aplicación.

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por la parte
empresarial, la Corporación de Derecho Público Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos; y por parte de las personas trabajadoras, la representación unitaria
elegida por los mismos, en concreto, los Delegados y Delegada de Personal de los
centros de Barcelona, Madrid y Sede Central.
El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III
del Estatuto de los Trabajadores, y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de
todo el personal que presta sus servicios en la Corporación de Derecho Público Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en sus sedes de Barcelona, Madrid y

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.