III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121489
efectos de antigüedad ni acceso a ningún otro beneficio social, en especial a la
preferencia de vacantes indefinidas reseñadas en el artículo 17.
Artículo 17. Estabilidad en el empleo.
1. Las empresas se comprometen a mantener o alcanzar un nivel de empleo
indefinido del 85 % sobre la plantilla total.
2. La duración máxima de la contratación temporal, sea cual sea la causa de la
misma o vacaciones no podrá exceder de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Se excepciona a lo anterior los contratos por sustitución por incapacidad temporal,
nacimiento y riesgo durante el embarazo, que tendrán la duración que legalmente se
establezca.
3. Caso de generarse vacantes indefinidas, tendrán preferencia total el personal fijo
discontinuo ante una misma vacante indefinida del mismo puesto de trabajo, categoría y
sección.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 18.
Jornada laboral.
1. La jornada laboral anual es de 1.784 horas de trabajo efectivo, resultando la
distribución de la misma como se detalla en los artículos siguientes. No obstante, si
teniendo en cuenta los catorce días festivos anuales, la jornada anual resultara por
encima de la establecida en este convenio, ésta se compensará incrementando los días
de vacaciones.
Artículo 19. Calendario Laboral.
1. La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores se reunirán
anualmente con el fin de elaborar el calendario laboral para cada uno de los Centros,
existirá la posibilidad de negociar calendarios por Departamentos, Centros de trabajo o
Áreas, con participación de la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa,
siempre con el límite máximo de catorce días festivos al año.
2. No obstante, si llegado el último día de diciembre de cada año no se ha
alcanzado un acuerdo, deberá decidirse en la Comisión Paritaria. También participarán
en la resolución del conflicto el o la responsable del centro de trabajo o sección implicada
y la Representación Legal de los Trabajadores afectada.
Vacaciones.
1. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de veintitrés días
laborables de vacaciones. El disfrute se fijará de común acuerdo entre las empresas y
los representantes de los trabajadores, en cualquier caso, la persona trabajadora tendrá
derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación la fecha del disfrute de
sus vacaciones de verano, dicho periodo podrá ampliarse hasta con tres meses de
antelación en aquellos centros productivos en los que la planificación así lo permita,
siempre atendiendo a razones organizativas y productivas.
2. El periodo de generación del devengo de vacaciones se computará desde el uno
de junio hasta el treinta y uno de mayo. Para el disfrute de las vacaciones se podrá
dividir el periodo vacacional en dos tramos. En caso de partir el periodo vacacional
empezará el lunes en ambos periodos.
3. Las vacaciones deberán disfrutarse siempre dentro del año natural que
correspondan. No obstante lo anterior, cuando el período de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121489
efectos de antigüedad ni acceso a ningún otro beneficio social, en especial a la
preferencia de vacantes indefinidas reseñadas en el artículo 17.
Artículo 17. Estabilidad en el empleo.
1. Las empresas se comprometen a mantener o alcanzar un nivel de empleo
indefinido del 85 % sobre la plantilla total.
2. La duración máxima de la contratación temporal, sea cual sea la causa de la
misma o vacaciones no podrá exceder de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Se excepciona a lo anterior los contratos por sustitución por incapacidad temporal,
nacimiento y riesgo durante el embarazo, que tendrán la duración que legalmente se
establezca.
3. Caso de generarse vacantes indefinidas, tendrán preferencia total el personal fijo
discontinuo ante una misma vacante indefinida del mismo puesto de trabajo, categoría y
sección.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 18.
Jornada laboral.
1. La jornada laboral anual es de 1.784 horas de trabajo efectivo, resultando la
distribución de la misma como se detalla en los artículos siguientes. No obstante, si
teniendo en cuenta los catorce días festivos anuales, la jornada anual resultara por
encima de la establecida en este convenio, ésta se compensará incrementando los días
de vacaciones.
Artículo 19. Calendario Laboral.
1. La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores se reunirán
anualmente con el fin de elaborar el calendario laboral para cada uno de los Centros,
existirá la posibilidad de negociar calendarios por Departamentos, Centros de trabajo o
Áreas, con participación de la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa,
siempre con el límite máximo de catorce días festivos al año.
2. No obstante, si llegado el último día de diciembre de cada año no se ha
alcanzado un acuerdo, deberá decidirse en la Comisión Paritaria. También participarán
en la resolución del conflicto el o la responsable del centro de trabajo o sección implicada
y la Representación Legal de los Trabajadores afectada.
Vacaciones.
1. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de veintitrés días
laborables de vacaciones. El disfrute se fijará de común acuerdo entre las empresas y
los representantes de los trabajadores, en cualquier caso, la persona trabajadora tendrá
derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación la fecha del disfrute de
sus vacaciones de verano, dicho periodo podrá ampliarse hasta con tres meses de
antelación en aquellos centros productivos en los que la planificación así lo permita,
siempre atendiendo a razones organizativas y productivas.
2. El periodo de generación del devengo de vacaciones se computará desde el uno
de junio hasta el treinta y uno de mayo. Para el disfrute de las vacaciones se podrá
dividir el periodo vacacional en dos tramos. En caso de partir el periodo vacacional
empezará el lunes en ambos periodos.
3. Las vacaciones deberán disfrutarse siempre dentro del año natural que
correspondan. No obstante lo anterior, cuando el período de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.