III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

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enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su celebración para suplir las
ausencias derivadas de: I.T., nacimiento, riesgo durante el embarazo, excedencias,
permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo, sustituciones por formación, y
otros permisos análogos debiendo de constar, en estos casos, en el contrato, el nombre
o nombres y periodos de las trabajadoras y los trabajadores objeto de la sustitución, y
la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente varias de ellas en un solo contrato.
7. contratación para la sustitución de vacaciones: Se reconoce ex artículo 15.2 del
Estatuto de lo Trabajadores, la contratación para sustitución de vacaciones para un
colectivo determinable, es decir, bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un
centro, bien de una determinada sección dentro de un centro o unidad productiva. En
este caso, se hará mencionar con claridad el centro, la sección o el grupo de personas
que están relacionadas con la sustitución de vacaciones, de forma que, quede
suficientemente acreditada la secuencia o cadena de personas que entre ellas están
llamadas a sustituirse recíprocamente, en función de sus posibilidades, sin que ello
suponga que el nuevo contrato deba de pertenecer al grupo de cada uno de las
trabajadoras y los trabajadores, sino que estará encuadrado en el que realmente esté
desempeñando sus funciones.
En el caso de sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes
de que el primer trabajador o trabajadora comience sus vacaciones, para adquirir la
formación precisa para el desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma
y deje de servicio o trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna
persona de vacaciones, fruto del concreto calendario que se trate, evitando
suspensiones contractuales. En estos casos ninguno de los periodos podrá exceder de
quince días naturales cada uno.
8. Contrato fijo discontinuo:
a) El personal fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la
actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de forma gradual en
función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a
desarrollar. El llamamiento se hará por riguroso orden de antigüedad, según exija el
volumen de actividad de la empresa, quedando facultado el empresario o empresaria
para el desarrollo de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en el trabajo
se realizará por orden inverso al de la antigüedad. La empresa, junto con la
Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, elaborarán la lista de fijos/as
discontinuos/as que anualmente será revisada y servirá para el orden de prelación en el
llamamiento.
El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación siguiendo para ello
la costumbre habitual y en todo caso se realizará de forma fehaciente con la máxima
antelación posible. En caso de incumplimiento del llamamiento, la trabajadora o el
trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente
iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de
convocatoria.
b) El trabajador o trabajadora que haya sido llamado o llamada en tiempo y forma y
no se incorpore a la Empresa en el momento fijado para ello perderá la condición de fijo
discontinuo o fija discontinua, respectivamente, asimilándose tal circunstancia a la baja
voluntaria en la empresa.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno de orden
que el trabajador o la trabajadora tenga en el censo correspondiente cuando éste o ésta
se encuentre en situación de incapacidad temporal, periodo de descanso por nacimiento,
riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas
otras justificadas y que estén debidamente acreditadas. Una vez se produzca la
incorporación quedará reanudada la relación laboral.
Caso de que la no reincorporación obedezca a razones de mejora de empleo u otra
razón de necesidad personal, deberá comunicarlo a la empresa por escrito, no supondrá
tampoco la pérdida del turno de orden que el trabajador o la trabajadora tenga en el
censo correspondiente. En este caso no se tendrá en cuenta el periodo no trabajado ni a

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