III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121530

finalizada la jornada laboral del emisor o la de los destinatarios; en el caso de ser
necesario el envío, no se debe esperar una respuesta inmediata.
2. Cualquier tipo de reunión fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora
será en todo caso voluntaria y será considerado tiempo efectivo de trabajo. Asimismo, se
potenciará siempre el uso de las videoconferencias en aras de optimizar el tiempo y
evitar desplazamientos.
3. Si concurren circunstancias que requieran la lectura inmediata por parte del
interlocutor se le avisará por cualquier otro medio que le permita al destinatario conocer
de su envío (llamada telefónica, mensajería instantánea, etc.).
4. Se evitarán hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo del emisor e
interlocutor, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen.
5. En caso de distintos husos horarios, se tratarán de mantener las comunicaciones
en los horarios de solape entre las distintas personas o en el momento más próximo
posible a dicho solape.
6. Se hará́ un uso racional de las herramientas digitales de trabajo. Se evitará en la
medida de lo posible el uso de estas herramientas fuera del horario de trabajo de cada
persona, salvo que se den circunstancias que lo justifiquen.
7. Se recomienda que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las
personas implicadas, evitando el uso de «responder a todos» en pro de impedir copiar a
personas trabajadoras no necesarias.
8. Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará
preferentemente la configuración de programar envío (envío en diferido) para hacer
llegar los mensajes dentro del horario laboral del destinatario y se promoverá́ esta
práctica dentro de la organización.
9. Durante las vacaciones, es recomendable indicar los datos de contacto de
compañeros que están disponibles y puedan atender las cuestiones que se requieran en
ausencia de la persona trabajadora, creando mensajes de respuesta automática con el
contacto de dichas personas.
Avanzar en el cumplimiento de este Protocolo es responsabilidad de todas las
personas, siendo especialmente relevante el papel de los Directores como ejemplo de
las conductas esperadas en esta materia.
En caso de que cualquiera de las partes detecte prácticas o comportamientos
contrarios a los principios recogidos en el presente Protocolo, los mismos podrán ser
puestos de manifiesto a la Dirección de Personas y Valores a través del buzón
electrónico dpvc@importaco.com para su conocimiento y, en su caso, adopción de las
medidas oportunas.
El Grupo Importaco promoverá acciones de comunicación, sensibilización y
formación tendentes a difundir, y hacer efectivo, el derecho a la desconexión digital
reconocido en este protocolo.

Se acuerda la constitución de una Comisión de seguimiento de la jornada flexible,
que estará formada por 5 miembros de la parte social y 5 miembros de la parte
empresarial, que se reunirá tras petición de cualquiera de las partes y tras un incidente
no resuelto a nivel de centro de trabajo o central productiva, a fin de mediar entre las
partes y buscar una posible solución. De cualquier forma, esta Comisión no tendrá
potestad de modificación del redactado del convenio, siendo la Comisión Negociadora
del convenio la que ostenta esta potestad en su caso.
También se acuerda la continuidad de la Comisión de reclasificación de grupos
profesionales, con el fin de continuar trabajando y analizar durante la vigencia del
convenio la adaptación de la clasificación profesional existente actualmente al sistema
de grupos profesionales, que se reunirá tras petición de cualquiera de las partes y tras
un incidente no resuelto a nivel de centro de trabajo o central productiva, a fin de mediar
entre las partes y buscar una posible solución.

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72. Comisiones.