III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121529
empresa con el objetivo de crear una cultura empresarial en la cual cada persona
trabajadora, sin distinción alguna, pueda desarrollar plenamente sus capacidades y
cualidades. Por ello, en consideración con las necesidades socio-culturales y familiares
específicas de estos grupos, y en aras de posibilitar su plena integración laboral y su
adaptación al entorno social, desde la organización de la empresa se asumirá el papel
de integrador social y mediador intercultural tratando de ayudar a estos trabajadores o
trabajadoras para concluir con éxito su adaptación a la dinámica de la empresa y la
sociedad.
Artículo 70.
Cercanía e integración.
1. El Grupo trabaja por su integración en las localidades en las que está presente,
tratando de interiorizar su cultura y costumbres, habiendo adquirido un carácter
multicultural que integra las diferencias de las comunidades que rodean a todos los
centros de trabajo. El apoyo a la promoción e integración cultural se concreta, entre otras
medidas, en el uso de las diferentes lenguas regionales co-oficiales en todos los
soportes informativos en los puntos de venta, Internet, publicaciones impresas,
etiquetado de productos de marca propia y folletos publi-promocionales.
2. Las empresas están abiertas al entorno en el que opera y, en consecuencia, en
el caso específico de la lengua, la tendencia natural es que sus miembros reproduzcan
dentro de la empresa el mismo mapa sociolingüístico que existe en la sociedad. La
actuación de la empresa debe contar con ello. Es por tanto por lo que se adquiere el
compromiso de manifestarse en los idiomas oficiales de cada territorio en que se ubica,
adoptando una política de defensa y promoción de tales idiomas.
3. Para lograr un mayor éxito en la implantación de esta Política de Cooficialidad
Lingüística, se abordará la misma como un objetivo empresarial más, esto es, fijando
objetivos concretos en la actuación empresarial interna y externa, acciones para
conseguirlo e indicadores de medida. El desarrollo e implantación progresiva de esta
política en las empresas se efectuará atendiendo a las líneas de actuación que se
identifican a continuación, definiéndose en cada una de ellas los objetivos, planes de
acción y recursos necesarios.
–
–
–
–
–
–
–
Configuración de Mapas Sociolingüísticos y definición de Grados de Intervención.
Plan de Comunicación Interna.
Plan de Uso del idioma en los puestos de trabajo de cara al cliente.
Aprendizaje de los que no saben y Fomento del uso entre los que saben.
Plan de Comunicación Comercial.
Plan de Actuación Área Institucional.
Apoyo a organismos en pro del idioma.
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la
limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones de los trabajadores, así́ como de su intimidad personal y familiar,
desarrollado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y Garantía de los Derechos Digitales LOPDGDD.
Vivimos en una sociedad globalizada e intercomunicada de forma casi permanente y
en todos los ámbitos de nuestra vida, en gran medida debido al impacto de las
tecnologías (internet, smartphones, tablets, ordenadores portátiles, redes sociales, etc.).
A continuación, se establecen unas pautas y recomendaciones para posibilitar la
desconexión digital fuera del tiempo de trabajo de cada persona.
1. Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos o vacacional.
Se evitará en la medida de lo posible el envío de comunicaciones profesionales
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71. Protocolo Desconexión Digital.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121529
empresa con el objetivo de crear una cultura empresarial en la cual cada persona
trabajadora, sin distinción alguna, pueda desarrollar plenamente sus capacidades y
cualidades. Por ello, en consideración con las necesidades socio-culturales y familiares
específicas de estos grupos, y en aras de posibilitar su plena integración laboral y su
adaptación al entorno social, desde la organización de la empresa se asumirá el papel
de integrador social y mediador intercultural tratando de ayudar a estos trabajadores o
trabajadoras para concluir con éxito su adaptación a la dinámica de la empresa y la
sociedad.
Artículo 70.
Cercanía e integración.
1. El Grupo trabaja por su integración en las localidades en las que está presente,
tratando de interiorizar su cultura y costumbres, habiendo adquirido un carácter
multicultural que integra las diferencias de las comunidades que rodean a todos los
centros de trabajo. El apoyo a la promoción e integración cultural se concreta, entre otras
medidas, en el uso de las diferentes lenguas regionales co-oficiales en todos los
soportes informativos en los puntos de venta, Internet, publicaciones impresas,
etiquetado de productos de marca propia y folletos publi-promocionales.
2. Las empresas están abiertas al entorno en el que opera y, en consecuencia, en
el caso específico de la lengua, la tendencia natural es que sus miembros reproduzcan
dentro de la empresa el mismo mapa sociolingüístico que existe en la sociedad. La
actuación de la empresa debe contar con ello. Es por tanto por lo que se adquiere el
compromiso de manifestarse en los idiomas oficiales de cada territorio en que se ubica,
adoptando una política de defensa y promoción de tales idiomas.
3. Para lograr un mayor éxito en la implantación de esta Política de Cooficialidad
Lingüística, se abordará la misma como un objetivo empresarial más, esto es, fijando
objetivos concretos en la actuación empresarial interna y externa, acciones para
conseguirlo e indicadores de medida. El desarrollo e implantación progresiva de esta
política en las empresas se efectuará atendiendo a las líneas de actuación que se
identifican a continuación, definiéndose en cada una de ellas los objetivos, planes de
acción y recursos necesarios.
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Configuración de Mapas Sociolingüísticos y definición de Grados de Intervención.
Plan de Comunicación Interna.
Plan de Uso del idioma en los puestos de trabajo de cara al cliente.
Aprendizaje de los que no saben y Fomento del uso entre los que saben.
Plan de Comunicación Comercial.
Plan de Actuación Área Institucional.
Apoyo a organismos en pro del idioma.
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la
limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones de los trabajadores, así́ como de su intimidad personal y familiar,
desarrollado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y Garantía de los Derechos Digitales LOPDGDD.
Vivimos en una sociedad globalizada e intercomunicada de forma casi permanente y
en todos los ámbitos de nuestra vida, en gran medida debido al impacto de las
tecnologías (internet, smartphones, tablets, ordenadores portátiles, redes sociales, etc.).
A continuación, se establecen unas pautas y recomendaciones para posibilitar la
desconexión digital fuera del tiempo de trabajo de cada persona.
1. Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos o vacacional.
Se evitará en la medida de lo posible el envío de comunicaciones profesionales
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71. Protocolo Desconexión Digital.