III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121531

Finalmente se acuerda el mantenimiento de la Comisión Social como foro de debate
de medidas de carácter social en la empresa.
Disposición transitoria primera.

Sobre grupos profesionales.

Cuando con motivo de la conversión de las categorías profesionales a Grupos
profesionales, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas en
el presente convenio, subsistirán para aquellas personas trabajadoras a título individual
mediante un Plus «ad personam» que no será ni absorbible ni compensable, ni le será
de aplicación los incrementos salariales que se acuerden.
Disposición adicional primera.
La empresa tiene instaladas cámaras de vídeo vigilancia en las plataformas de
mercancías y puntos de venta para la protección del patrimonio de la empresa y la
seguridad de las personas. Además del público conocimiento derivado de la cartelería
instalada e información global, se informará específica y personalmente a las personas
trabajadoras y al comité sobre el particular por la posibilidad de que las grabaciones
puedan utilizarse en caso de comisión de ilícitos laborales o penales, en el bien
entendido del necesario respeto y salvaguarda del derecho a la intimidad de la
trabajadora y el trabajador y a la protección de sus datos personales.
Disposición final primera.
Las partes signatarias del presente convenio colectivo han agotado en el contexto del
mismo, su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas
materias que han sido objeto del convenio, por lo que se comprometen a no promover
niveles inferiores de negociación que pudieran suponer revisiones de lo pactado. El
presente convenio colectivo sustituye íntegramente a los de anterior aplicación tal y
como previene el artículo 82.4 ET.
Disposición final segunda.
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo que no podrá
ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo
a todas y cada una de las condiciones por este convenio implantadas, aquéllas
resultarán más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos
y cada uno de los conceptos pactados en el presente convenio.
Disposición final tercera.

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias que en este convenio se realizan a los «días», tendrán consideración
de naturales salvo que expresamente se les dote de naturaleza laborable.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X