III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121527

la salud y la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa concordante.
Artículo 65.

Comité de Seguridad y Salud Intercentros.

1. Dada la dispersión geográfica de los centros de trabajo de las empresas, se
acuerda la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros, que estará
formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la Ley 31/95, por los Delegados y
Delegadas de Prevención, de una parte, y por las Empresas y sus representantes en
número igual al de los Delegados y Delegadas de Prevención de la otra.
2. Podrán participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud Intercentros los y las responsables técnicos de los Servicios de
Prevención de la Empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y
Salud), personas trabajadoras con especial cualificación o información respecto de
concretas cuestiones que se debatan y técnicos de prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité. La reunión será
trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El
Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
3. El Comité de Seguridad y Salud Intercentros deberá ser informado de todas
aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan
repercusión sobre la salud física y mental de la trabajadora y el trabajador.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias
Artículo 66.

Formación en el trabajo.

Las partes que suscriben el convenio colectivo se adhieren a los contenidos del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo, regulado en el Real
Decreto 694/2017 y al IV Acuerdo Nacional de Formación del sector comercio, en orden
a promover el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras,
contribuyendo con ello a la eficacia económica, competitividad y, en definitiva, a la
prosperidad de la empresa.
La Representación Legal de los Trabajadores será informada de las acciones
formativas que llevará a cabo cada empresa, creándose sistemas de control, así como
atendiendo propuestas respecto a los planes de formación anuales. Para ello se acuerdo
crear una Comisión de Formación.
Protección a las trabajadoras víctimas de la violencia de género.

1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este convenio,
la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según
definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean
declaradas oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán
de aplicación todos los beneficios al efecto previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las
mismas cabe destacar las siguientes:
– Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual nivel organizativo si
necesitan cambiar las victimas de residencia.

cve: BOE-A-2024-19984
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Artículo 67.