III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121526
3. No podrán ser discriminados-discriminadas en su promoción económica o
profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o
social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
5. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determina. Sin rebasar el
máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de Comités o Delegados y Delegadas de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras Entidades.
Artículo 62. Comité Intercentros.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro
de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que
afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter
general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se
guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados
electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al
órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y
Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de
personas trabajadoras de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal
de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales
representadas en el mismo.
4. En materia de Formación para el empleo, y en especial, el ejercicio de los
derechos de información y consulta previstos en el Real Decreto 694/2017, y
específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 63.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
CAPÍTULO XII
Artículo 64. Seguridad y Salud Laboral.
La protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere
el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Prevención de riesgos laborales
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121526
3. No podrán ser discriminados-discriminadas en su promoción económica o
profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o
social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
5. Dispondrán del crédito de horas retribuidas que la ley determina. Sin rebasar el
máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los
miembros de Comités o Delegados y Delegadas de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras Entidades.
Artículo 62. Comité Intercentros.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro
de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir
de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias
de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que
afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter
general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se
guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados
electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al
órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y
Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de
personas trabajadoras de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal
de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales
representadas en el mismo.
4. En materia de Formación para el empleo, y en especial, el ejercicio de los
derechos de información y consulta previstos en el Real Decreto 694/2017, y
específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 63.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
CAPÍTULO XII
Artículo 64. Seguridad y Salud Laboral.
La protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere
el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de
cve: BOE-A-2024-19984
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Prevención de riesgos laborales