III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121525

– Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
– El empresario o la empresaria facilitará al Comité de Empresa el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité
para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa, y, en su caso, la autoridad
laboral competente.
– Sobre sanciones impuestas por faltas graves o muy graves, y en especial, en
supuestos de despido. Las faltas leves serán comunicadas a la RLT de cada uno de los
centros de trabajo, con periodicidad quincenal.
– En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
2.

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando en
su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales
competentes.
– La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de
formación y capacitación de la Empresa.
– Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3. Participar, como estatutariamente se determine, en la gestión de obras sociales
de la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
Empresa.
5. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
6. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo
profesional en todo lo referente a sus funciones, responsabilidades e información que
conozca con ocasión de su cargo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de
Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

1. Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado o Delegada de personal
podrá ser despedida o despedido, o sancionado o sancionada, durante el ejercicio de
sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación
del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o
cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras
causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del
interesado o interesada, el Comité de Empresa o restantes Delegados y Delegadas de
personal y el Delegado o Delegada del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de
que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
2. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de trabajo, respecto
de los demás trabajadores-trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.

cve: BOE-A-2024-19984
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