III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121524

11. El número de Delegados y Delegadas sindicales por cada sección sindical de
los Sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección de miembros del
Comité de Empresa, se determinará en la empresa de acuerdo a la siguiente escala de
número de personas trabajadoras: De 250 a 750, uno. De 751 a 2000, dos. De 2001
a 5000: tres. Y de 5001 en adelante: cuatro.
Artículo 57. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a Centrales o Sindicatos,
la Empresa descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical
correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Artículo 58. Crédito horario.
1. La utilización del crédito horario sindical será comunicado a la Empresa con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles, exceptuando reuniones o
convocatorias urgentes. Dicha urgencia deberá ser acreditada por los representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras, con anterioridad al uso de ese crédito horario.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 e ET, se pacta la posibilidad de
acumulación anual de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa,
Delegados y Delegadas de Personal y Delegados y Delegadas Sindicales. La posibilidad
de acumulación aquí pactada es un derecho que solo puede ser ejercido por los
Sindicatos y siempre y cuando tengan Representación Legal de los Trabajadores en la
empresa.
Artículo 59. Excedencias.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador o trabajadora en activo
que tenga un cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato
respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación
mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su Empresa si
lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 60.

Los Comités de Empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al
Comité de Empresa las siguientes funciones:
Ser informado por la Dirección de la Empresa:

– Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece
la Empresa sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas
de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
Empresa.
– Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de Resultados,
la Memoria, y, en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios-socias.
– Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la Empresa.
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-19984
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