III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121523
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 55.
Remisión Legal.
En materia de derechos, libertad sindical y sindicatos, se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto.
Artículo 56. Secciones Sindicales: Delegados y Delegadas sindicales.
Serán funciones de los Delegados y Delegadas Sindicales los siguientes:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los
afiliados y afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Empresa,
Seguridad y Salud y Comisión Paritaria de interpretación, en este último caso, cuando
sean llamados a ello.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por el
presente convenio a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos y oídas por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados y
afiliadas al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
los respectivos afiliados y afiliadas al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en
general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el
Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la
Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso
al mismo por todos los trabajadores-trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros de trabajo en los que ello sea materialmente factible y que
tengan una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa
facilitará la utilización de un local adecuado y con medios materiales mínimos para
ejercer su trabajo a cada Sección Sindical, a fin de que las Secciones Sindicales puedan
desarrollar sus actividades. Dicho local deberá estar, siempre que sea materialmente
factible, en un lugar de fácil acceso y de paso de las personas trabajadoras de la
Empresa.
10. Los Delegados y Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado
de trabajadores y trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del Centro de trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121523
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 55.
Remisión Legal.
En materia de derechos, libertad sindical y sindicatos, se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto.
Artículo 56. Secciones Sindicales: Delegados y Delegadas sindicales.
Serán funciones de los Delegados y Delegadas Sindicales los siguientes:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los
afiliados y afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Empresa,
Seguridad y Salud y Comisión Paritaria de interpretación, en este último caso, cuando
sean llamados a ello.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por el
presente convenio a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos y oídas por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados y
afiliadas al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
los respectivos afiliados y afiliadas al Sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en
general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostenta el
Delegado o Delegada, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la
Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso
al mismo por todos los trabajadores-trabajadoras.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros de trabajo en los que ello sea materialmente factible y que
tengan una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa
facilitará la utilización de un local adecuado y con medios materiales mínimos para
ejercer su trabajo a cada Sección Sindical, a fin de que las Secciones Sindicales puedan
desarrollar sus actividades. Dicho local deberá estar, siempre que sea materialmente
factible, en un lugar de fácil acceso y de paso de las personas trabajadoras de la
Empresa.
10. Los Delegados y Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les son propias.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado
de trabajadores y trabajadoras cuando revista carácter colectivo, o del Centro de trabajo
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.