III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121522
por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales.
12. La reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se
cometa dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13. La desobediencia a los o las superiores en materia de trabajo que implique un
quebranto grave a la disciplina o un perjuicio igualmente grave para la empresa.
14. La obstrucción total o parcial de cualquier sistema de protección o seguridad de
la empresa. Así como la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas
por la empresa.
15. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad e higiene, por
negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas de protección y de prevención
derivadas de la Actividad Preventiva y muy especialmente la negativa al uso correcto de
los Equipos de Protección Indiviual. (E.P.I.).
16. La aceptación de favores o recompensas de cualquier índole en perjuicio de los
intereses de la Empresa.
17. El consumo de productos propiedad de la empresa que no hayan sido
previamente abonados, así como venderse o cobrarse a sí mismo o misma.
18. Realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa.
19. La utilización para uso propio y particular de los medios materiales y elementos
de comunicación (en especial el teléfono, Internet y correo electrónico) quedando
facultada la empresa para acceder a las comunicaciones con el objeto de verificar el
fraude cuando existan indicios razonables de uso indebido de los mismos.
Artículo 54.
Régimen de sanciones y prescripción.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la
gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2.
Por faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Las faltas enumeradas en el convenio prescribirán:
Las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Los plazos reseñados comenzarán a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de la comisión de los hechos.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121522
por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características
sexuales.
12. La reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se
cometa dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
13. La desobediencia a los o las superiores en materia de trabajo que implique un
quebranto grave a la disciplina o un perjuicio igualmente grave para la empresa.
14. La obstrucción total o parcial de cualquier sistema de protección o seguridad de
la empresa. Así como la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene adoptadas
por la empresa.
15. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad e higiene, por
negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas de protección y de prevención
derivadas de la Actividad Preventiva y muy especialmente la negativa al uso correcto de
los Equipos de Protección Indiviual. (E.P.I.).
16. La aceptación de favores o recompensas de cualquier índole en perjuicio de los
intereses de la Empresa.
17. El consumo de productos propiedad de la empresa que no hayan sido
previamente abonados, así como venderse o cobrarse a sí mismo o misma.
18. Realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa.
19. La utilización para uso propio y particular de los medios materiales y elementos
de comunicación (en especial el teléfono, Internet y correo electrónico) quedando
facultada la empresa para acceder a las comunicaciones con el objeto de verificar el
fraude cuando existan indicios razonables de uso indebido de los mismos.
Artículo 54.
Régimen de sanciones y prescripción.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la
gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2.
Por faltas graves:
a)
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Las faltas enumeradas en el convenio prescribirán:
Las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Los plazos reseñados comenzarán a contar a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de la comisión de los hechos.
cve: BOE-A-2024-19984
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