III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121521

6. La desobediencia a las órdenes de los o las superiores jerárquicos/as en
cualquier materia de trabajo. Si la misma implicase quebranto manifiesto de la disciplina
o de ella se derivase perjuicio grave para la empresa, se considerará falta muy grave.
7. Ocultación de hechos o faltas que la trabajadora o el trabajador hubiesen
realizado o presenciado, así como la ocultación maliciosa de errores o equivocaciones
propias o ajenas, que originen perjuicio para la empresa.
8. Simular la presencia de otra trabajadora u otro trabajador, fichando, firmando,
hablando en su nombre o cualquier otro medio.
9. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo. Así como la realización, sin el oportuno permiso, de trabajos personales o
particulares, durante la jornada de trabajo o utilizar medios materiales de la empresa.
10. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas de puntualidad injustificadas en un mes que superen
los sesenta minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al
puesto de trabajo de cinco a treinta minutos.
En todo caso será falta muy grave el exceso de sesenta minutos en la suma de
tiempo de retrasos en el período de treinta días.
2. Faltar al trabajo más de un día en el período de seis meses, sin haber causa
justificada o la debida autorización.
3. La realización del trabajo bajo los efectos de sustancias psicotrópicas,
estupefacientes o alcohol, cuando se manifiestan externamente los efectos de tales
sustancias, así como el consumo, aunque sea ocasional durante la jornada laboral o en
las dependencias de la empresa de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o
en general de productos cuyo comercio sea ilegal. Sólo cuando la embriaguez o la
toxicomanía aquí referida sea habitual o si repercute negativamente en el trabajo, el
trabajador o la trabajadora podrá ser sancionado por la Dirección de la empresa con el
despido disciplinario.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la
aceptación de favores o recompensas de cualquier tipo en perjuicios de los intereses de
la empresa. Así como realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o
por cuenta de otra persona, sin expresa autorización por escrito de la empresa.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia pueda considerarse muy
grave.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. El robo o hurto o la malversación de bienes o intereses de la empresa,
compañeros o compañeras de trabajo, también a terceros cuando estos se realicen en
las instalaciones de la empresa o con ocasión de la realización del trabajo.
8. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos de forma consciente en
productos maquinaria, herramientas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
9. Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros o compañeras o
familiares de estos. El abuso de autoridad de los jefes o jefas y su ocultación no
poniéndolo en conocimiento de los o las responsables de la empresa.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en
el trabajo.
11. El acoso sexual, entendiendo como tal conducta verbal, no verbal o física, de
naturaleza sexual, indeseada por la persona a la que se dirige y cuya aceptación o
rechazo es utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso al
empleo o las condiciones de trabajo de la persona acosada, o para crear un ambiente
intimidatorio o humillante para ésta. Así como las conductas discriminatorias y el acoso

cve: BOE-A-2024-19984
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Artículo 53.