III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 121520

Faltas leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen
los treinta minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al
puesto de trabajo de 5 a 30 minutos.
En todo caso será falta leve el exceso de diez minutos en la suma de tiempo de
retrasos en el período de treinta días.
2. El descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, así
como los pequeños descuidos en la conservación del material y de la uniformidad.
3. La falta de aseo e higiene personal que afecte negativamente a la imagen de la
empresa a la convivencia entre compañeros y compañeras de trabajo o a la calidad del
proceso productivo.
4. No atender a cualquier persona ajena a la empresa y que tenga alguna relación
productiva con la misma (comerciales, proveedores, compradoras, etc.) y al público en
general, con la diligencia debida.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia no pueda considerarse
grave o muy grave.
6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aún cuando sea por
breve tiempo.
7. El uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
8. No cursar en el plazo máximo de tres días, la justificación exigible cuando se
falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
9. Los comentarios despectivos, los insultos, las discusiones o altercados verbales
producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que
puedan perjudicar levemente la imagen de la misma.
10. No fichar o marcar en apartados de control a la entrada o salida de trabajo.
11. Las faltas de puntualidad, a partir de un minuto, en la incorporación al puesto de
trabajo tras la finalización del periodo de descanso retribuido que corresponda durante la
jornada de trabajo.
12. No comunicar los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a las
obligaciones o prestaciones de la Seguridad Social en el plazo de siete días naturales
desde que se produzcan los hechos. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio
en el mismo plazo. Será falta grave la ocultación maliciosa de este tipo de datos.

1. De cuatro a diez faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen
los sesenta minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la incorporación al
puesto de trabajo de cinco a treinta minutos.
En todo caso será falta grave el exceso de treinta minutos en la suma de tiempo de
retrasos en el período de treinta días.
2. Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales,
mercancías en instalaciones de la Empresa, así como el desorden en su utilización que
provoque retraso o disminuya la eficacia en el trabajo, o bien la imprudencia en actos de
trabajo, que implique peligro de ocasionar accidentes.
3. Faltar al trabajo un día en el período de seis meses, sin haber causa justificada o
la debida autorización.
4. El incumplimiento de los procedimientos y normas puestos en conocimiento de la
trabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia no pueda considerarse
muy grave.
5. Las discusiones escandalosas, o altercados verbales producidos durante el
tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que puedan perjudicar
gravemente la imagen de la misma, así como la falta notoria de respeto y consideración
debida la público o compañeros o compañeras de trabajo.

cve: BOE-A-2024-19984
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Artículo 52. Faltas graves.