III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121519
parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta
el alta hospitalaria.
5. Guarda Legal.–De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación
de la Vida Laboral y Familiar, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo o misma, y que no desempeñe
actividad retribuida.
6. Asistencia a Consultas médicas de hijo o hija menor de 16 años. En este
supuesto se estará a lo establecido en el artículo 39.6 de este convenio.
7. Licencia no retribuida para atención de menor. Las personas trabajadoras con
hijos o hijas menores de ocho años podrán disponer de una licencia no retribuida por el
tiempo necesario para su cuidado mientras esté hospitalizado. En el caso de que ambos
cónyuges fueran trabajadoras o trabajadores de la empresa la licencia podrá ser
disfrutada por uno solo de ellos.
8. Adaptación horaria a las personas trabajadoras del Turno Central. Se contempla
la posibilidad de que las personas trabajadoras de este turno puedan, siempre de mutuo
acuerdo con la empresa, adaptarse el horario, pudiendo elegir las horas de entrada y
salida, a fin de poder adaptarlo a su situación familiar. Siempre teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y de producción de las empresas y cuando no coincida con
periodos de campaña o punta de producción.
9. Conciliación de los estudios con el trabajo. Las personas trabajadoras tendrán
derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios e indispensables para concurrir
a exámenes de estudios oficiales.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) Se solicitará a la Dirección de la empresa el permiso para concurrir a exámenes
con una antelación mínima de diez días.
d) El personal que vaya a cursar estudios para la obtención de un título académico
o profesional y pretendan cambiar su turno de trabajo o la adaptación de su jornada para
la asistencia a cursos de formación profesional, lo pondrán en conocimiento de la
Dirección de la empresa con una antelación mínima de un mes.
El presente punto 9, se desarrollará siempre que exista mutuo acuerdo entre los
trabajadores y las empresas y que no coincida con periodos de campaña o punta de
producción.
Régimen disciplinario
Artículo 50.
Facultad disciplinaria y graduación de las faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes. Toda falta cometida por una trabajadora o un trabajador se
clasificará atendiendo a su trascendencia y gravedad en leve, grave y muy grave.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO X
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121519
parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta
el alta hospitalaria.
5. Guarda Legal.–De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 39/1999 de Conciliación
de la Vida Laboral y Familiar, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo o misma, y que no desempeñe
actividad retribuida.
6. Asistencia a Consultas médicas de hijo o hija menor de 16 años. En este
supuesto se estará a lo establecido en el artículo 39.6 de este convenio.
7. Licencia no retribuida para atención de menor. Las personas trabajadoras con
hijos o hijas menores de ocho años podrán disponer de una licencia no retribuida por el
tiempo necesario para su cuidado mientras esté hospitalizado. En el caso de que ambos
cónyuges fueran trabajadoras o trabajadores de la empresa la licencia podrá ser
disfrutada por uno solo de ellos.
8. Adaptación horaria a las personas trabajadoras del Turno Central. Se contempla
la posibilidad de que las personas trabajadoras de este turno puedan, siempre de mutuo
acuerdo con la empresa, adaptarse el horario, pudiendo elegir las horas de entrada y
salida, a fin de poder adaptarlo a su situación familiar. Siempre teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y de producción de las empresas y cuando no coincida con
periodos de campaña o punta de producción.
9. Conciliación de los estudios con el trabajo. Las personas trabajadoras tendrán
derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios e indispensables para concurrir
a exámenes de estudios oficiales.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
c) Se solicitará a la Dirección de la empresa el permiso para concurrir a exámenes
con una antelación mínima de diez días.
d) El personal que vaya a cursar estudios para la obtención de un título académico
o profesional y pretendan cambiar su turno de trabajo o la adaptación de su jornada para
la asistencia a cursos de formación profesional, lo pondrán en conocimiento de la
Dirección de la empresa con una antelación mínima de un mes.
El presente punto 9, se desarrollará siempre que exista mutuo acuerdo entre los
trabajadores y las empresas y que no coincida con periodos de campaña o punta de
producción.
Régimen disciplinario
Artículo 50.
Facultad disciplinaria y graduación de las faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes. Toda falta cometida por una trabajadora o un trabajador se
clasificará atendiendo a su trascendencia y gravedad en leve, grave y muy grave.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO X