III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 121486

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación del presente convenio en su más amplio sentido.
b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de la vigencia de los mismos, en especial, el seguimiento del
régimen de aplicación de la distribución irregular de la jornada.
c) Mediación, arbitraje voluntario por ambas partes y conciliación, en caso de
conflicto entre Empresa y trabajadoras y trabajadores, en el supuesto de conflicto
colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de
esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer
su arbitraje.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.
Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadoras y trabajadores, o en las que la
interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.
e) Pactar los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la
movilidad funcional en la empresa.
f) Pronunciarse, en caso de desacuerdo, en los supuestos de inaplicación de las
condiciones del convenio a que se refiere el artículo 82.3 ET y en los términos allí
prevenidos. Caso de no alcanzar un acuerdo en estas materias las partes podrán recurrir
de manera voluntaria a los procedimientos previstos en el ASAC.
Artículo 13.

Prelación de normas.

Al amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la
vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente convenio serán de
aplicación preferente y prioritaria en el ámbito funcional y personal pactado.
CAPÍTULO II
Ingreso al trabajo, extinción del contrato y modalidades de contratación
Artículo 14.

Ingresos y periodos de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo
ingreso de acuerdo con los siguientes términos, a saber:

2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa, y entendiéndose a todos los
efectos que el periodo de prueba se computa tan sólo en el tiempo de trabajo efectivo,
independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales
días.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la
lactancia y violencia de género que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo
de prueba interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

– Personal técnico titulado: Cuatro meses.
– Personal no titulado: Un mes.