III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 121485
Absorción y compensación.
Podrá operar el instituto de la absorción y compensación de los salarios en los
términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes
su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del
presente convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a constituir la
Comisión Negociadora encargada de elaborar un nuevo convenio ajustado a la legalidad.
En el caso de nulidad parcial que afectara alguno de los artículos del convenio, éste
deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo quiere alguna de las partes.
Artículo 10. Concurrencia.
Se estará en cuanto a las reglas de concurrencia a lo establecido a tal fin en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflicto Laborales (ASAC). Las partes signatarias del presente convenio, siempre
partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran la mediación y arbitraje
como posibles alternativas para cualquier conflicto posible. Esta mediación o arbitraje se
llevará a cabo a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y cuyo laudo
se impone por el compromiso adquirido.
Comisión Paritaria.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la
publicación del convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, con sede en Beniparrell
(Valencia), calle La Ralla, s/n.
2. La Comisión estará compuesta por cinco miembros por la parte social y cinco por
la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un
Presidente o Presidenta y a un Secretario o Secretaria, que recaerá alternativamente en
cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión, se
levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las
mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá
formalmente a la firma del presente convenio dotándose de un reglamento de
funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los
asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto,
la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
En periodos de consultas en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo del
convenio se estará en cuanto a procedimiento y plazos a lo establecido a tal efecto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 121485
Absorción y compensación.
Podrá operar el instituto de la absorción y compensación de los salarios en los
términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes
su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad total del
presente convenio, las partes se comprometen en el plazo de treinta días a constituir la
Comisión Negociadora encargada de elaborar un nuevo convenio ajustado a la legalidad.
En el caso de nulidad parcial que afectara alguno de los artículos del convenio, éste
deberá ser revisado y reconsiderarse si así lo quiere alguna de las partes.
Artículo 10. Concurrencia.
Se estará en cuanto a las reglas de concurrencia a lo establecido a tal fin en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflicto Laborales (ASAC). Las partes signatarias del presente convenio, siempre
partiendo del uso voluntario de estos procedimientos, consideran la mediación y arbitraje
como posibles alternativas para cualquier conflicto posible. Esta mediación o arbitraje se
llevará a cabo a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y cuyo laudo
se impone por el compromiso adquirido.
Comisión Paritaria.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la
publicación del convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, con sede en Beniparrell
(Valencia), calle La Ralla, s/n.
2. La Comisión estará compuesta por cinco miembros por la parte social y cinco por
la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un
Presidente o Presidenta y a un Secretario o Secretaria, que recaerá alternativamente en
cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión, se
levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las
mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá
formalmente a la firma del presente convenio dotándose de un reglamento de
funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de
cada una de las representaciones.
3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los
asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto,
la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de
dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la
integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable
mayoritario de cada una de las dos representaciones.
En periodos de consultas en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo del
convenio se estará en cuanto a procedimiento y plazos a lo establecido a tal efecto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-19984
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Artículo 12.