III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121484
FICA–UGT y la Federación de Industria de CCOO, que representan a la totalidad de la
Representación Legal de los Trabajadores, con la Dirección de las Empresas del Grupo.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación a todas las empresas del Grupo relacionadas en el
artículo 1.1 y a los centros de trabajo que las empresas tienen establecidos o se
establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado, con inclusión expresa de las
delegaciones comerciales, y resto de centros ubicados fuera de la provincia de Valencia.
Las especialidades de cada una de las empresas del Grupo se especifican en el cuerpo
normativo del convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El convenio resulta de aplicación a todas las personas que trabajan en el Grupo
de Empresas (en adelante la empresa o las empresas), vinculadas por relación laboral
común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio los supuestos
regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando lo previsto en un artículo no sea de aplicación a alguna de las empresas
del Grupo, o tenga un periodo de adaptación o convergencia, se expresará
específicamente o se recogerá en Disposiciones Transitorias o Adicionales.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración de este convenio será de tres años, y se extenderá desde el 1 de enero
del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
Artículo 5.
Prórroga y denuncia.
1. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un plazo de
preaviso de un mes de antelación y por escrito. Denunciado el convenio se estará para la
constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el
artículo 89.2 ET.
2. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente
prorrogado por periodos anuales.
1. Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en
el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y
niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género,
discapacidad, orientación sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún
aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla
en este convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por el
ordenamiento Jurídico.
2. Todas las referencias realizadas a trabajadores, hijos, interesados, y cualquier
otra de aparente género masculino, se redactan así para buscar la mayor simplificación
en la redacción del texto, y se entienden efectuadas en género neutro; es decir, también
referidas al género femenino, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal,
correspondan a la mujer.
Artículo 7.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las establecidas a título personal que, en cómputo anual, excedan de
las del convenio.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Norma no discriminatoria.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121484
FICA–UGT y la Federación de Industria de CCOO, que representan a la totalidad de la
Representación Legal de los Trabajadores, con la Dirección de las Empresas del Grupo.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación a todas las empresas del Grupo relacionadas en el
artículo 1.1 y a los centros de trabajo que las empresas tienen establecidos o se
establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado, con inclusión expresa de las
delegaciones comerciales, y resto de centros ubicados fuera de la provincia de Valencia.
Las especialidades de cada una de las empresas del Grupo se especifican en el cuerpo
normativo del convenio.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El convenio resulta de aplicación a todas las personas que trabajan en el Grupo
de Empresas (en adelante la empresa o las empresas), vinculadas por relación laboral
común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio los supuestos
regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando lo previsto en un artículo no sea de aplicación a alguna de las empresas
del Grupo, o tenga un periodo de adaptación o convergencia, se expresará
específicamente o se recogerá en Disposiciones Transitorias o Adicionales.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración de este convenio será de tres años, y se extenderá desde el 1 de enero
del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
Artículo 5.
Prórroga y denuncia.
1. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un plazo de
preaviso de un mes de antelación y por escrito. Denunciado el convenio se estará para la
constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el
artículo 89.2 ET.
2. En caso de no mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente
prorrogado por periodos anuales.
1. Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en
el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y
niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, género,
discapacidad, orientación sexual, ideología, religión, raza, o nacionalidad en ningún
aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo o cualquier concepto que se contempla
en este convenio o en la normativa general dentro de los límites enmarcados por el
ordenamiento Jurídico.
2. Todas las referencias realizadas a trabajadores, hijos, interesados, y cualquier
otra de aparente género masculino, se redactan así para buscar la mayor simplificación
en la redacción del texto, y se entienden efectuadas en género neutro; es decir, también
referidas al género femenino, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal,
correspondan a la mujer.
Artículo 7.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las establecidas a título personal que, en cómputo anual, excedan de
las del convenio.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Norma no discriminatoria.