III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121515
– Si por parte del agresor o agresora se produjeran represalias o actos de
discriminación sobre la persona denunciante, dichas conductas serán consideradas
como falta laboral, incoándose el correspondiente expediente disciplinario.
– Tanto el Departamento de Personas y Valores como los Sindicatos deberán
proporcionar información y asesoramiento a cuantos empleados y empleadas lo
requieran sobre el tema objeto de este protocolo, así como de las posibles maneras de
resolver las reclamaciones en materia de acoso sexual.
Artículo 44. Trabajos de colectivos Especiales.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada a la cobertura de los
riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado, siempre que la trabajadora esté cualificada
para tal desempeño.
El Servicio de Prevención deberá determinar, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos. Lo dispuesto anteriormente será también de
aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certifiquen los
Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora o a su hijo o hija. Podrá, asimismo, declararse el pase
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
Artículo 45. Jubilación.
Las personas trabajadoras que al tiempo de acceder a la jubilación, de acuerdo con
la normativa vigente del momento, y que cuenten al menos con 25 años de antigüedad
en la empresa, serán perceptores de un obsequio (reloj) que será entregado por la
Dirección de la empresa en un acto conmemorativo ad hoc.
Artículo 46.
Jubilación Parcial.
Para el acceso de la trabajadora y el trabajador a la jubilación parcial, se estará a lo
dispuesto en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes.
1. A todo el personal afectado por este convenio, en caso de intervención quirúrgica
y mientras dure su hospitalización en un centro hospitalario, se le abonará por las
empresas durante este periodo de tiempo, la diferencia salarial que exista entre lo que
perciba por I.T. con cargo a la Seguridad Social y el salario base más antigüedad si la
hubiere, establecido en el presente convenio.
2. Se complementará la percepción salarial de las personas trabajadoras en caso
de I.T., hasta el 100 % de la base reguladora cuando la misma sea derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, a excepción de que se demuestre que el accidente,
haya ocurrido por negligencia o mala praxis de la trabajadora y el trabajador. En este
último caso, los Servicios de Prevención deberá razonar la medida ante la
Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Complemento por Incapacidad Temporal.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121515
– Si por parte del agresor o agresora se produjeran represalias o actos de
discriminación sobre la persona denunciante, dichas conductas serán consideradas
como falta laboral, incoándose el correspondiente expediente disciplinario.
– Tanto el Departamento de Personas y Valores como los Sindicatos deberán
proporcionar información y asesoramiento a cuantos empleados y empleadas lo
requieran sobre el tema objeto de este protocolo, así como de las posibles maneras de
resolver las reclamaciones en materia de acoso sexual.
Artículo 44. Trabajos de colectivos Especiales.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada a la cobertura de los
riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado, siempre que la trabajadora esté cualificada
para tal desempeño.
El Servicio de Prevención deberá determinar, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos. Lo dispuesto anteriormente será también de
aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certifiquen los
Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora o a su hijo o hija. Podrá, asimismo, declararse el pase
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
Artículo 45. Jubilación.
Las personas trabajadoras que al tiempo de acceder a la jubilación, de acuerdo con
la normativa vigente del momento, y que cuenten al menos con 25 años de antigüedad
en la empresa, serán perceptores de un obsequio (reloj) que será entregado por la
Dirección de la empresa en un acto conmemorativo ad hoc.
Artículo 46.
Jubilación Parcial.
Para el acceso de la trabajadora y el trabajador a la jubilación parcial, se estará a lo
dispuesto en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes.
1. A todo el personal afectado por este convenio, en caso de intervención quirúrgica
y mientras dure su hospitalización en un centro hospitalario, se le abonará por las
empresas durante este periodo de tiempo, la diferencia salarial que exista entre lo que
perciba por I.T. con cargo a la Seguridad Social y el salario base más antigüedad si la
hubiere, establecido en el presente convenio.
2. Se complementará la percepción salarial de las personas trabajadoras en caso
de I.T., hasta el 100 % de la base reguladora cuando la misma sea derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, a excepción de que se demuestre que el accidente,
haya ocurrido por negligencia o mala praxis de la trabajadora y el trabajador. En este
último caso, los Servicios de Prevención deberá razonar la medida ante la
Representación Legal de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Complemento por Incapacidad Temporal.