III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121513
– Prestar la asistencia necesaria posterior que, razonablemente, necesitase la
víctima, incluida la gestión ante la Dirección de la empresa de aquellas medidas que
resultasen convenientes adoptar.
– Reportar al Comité de Igualdad un informe preliminar.
Informe de conclusiones.
En el plazo máximo de quince días laborales, contados a partir de la presentación de
la denuncia, el Comité de Igualdad, finalizada la investigación, y previa presentación del
Informe Preliminar por parte del Instructor o la Instructora elaborará y aprobará el informe
sobre el supuesto de acoso investigado, en el que indicará las conclusiones alcanzadas,
las circunstancias agravantes o atenuantes observadas en el mismo e instará, en su
caso, a la apertura de procedimiento disciplinario contra la persona denunciada. Todo
ello se trasladará, a los efectos oportunos, a la Dirección Corporativa de Personas y
Valores. Corresponde sólo a dicho Departamento el incoar la posible actuación
disciplinaria.
Circunstancias agravantes.
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su
caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes aquellas
situaciones en las que:
– La persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso.
– Existan dos o más víctimas.
– Se demuestren conductas intimidatorias o represalias por parte de la persona
agresora.
– La persona agresora tenga poder de decisión sobre la relación laboral de la
víctima.
– La víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental.
– El estado psicológico o físico de la víctima haya sufrido graves alteraciones,
médicamente acreditadas.
– El contrato de la víctima sea no indefinido, o que su relación con la empresa no
tenga carácter laboral.
– El acoso se produzca durante un proceso de selección de personal.
– Se ejerzan presiones o coacciones sobre la víctima, testigos o personas de su
entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o entorpecer el buen fin de la
investigación.
– Será siempre un agravante la situación de contratación temporal o en periodo de
prueba e incluso como becario o becaria en prácticas de la víctima.
Represalias:
– Efectuar una denuncia o atestiguar, ayudar o participar en una investigación.
– Oponerse a cualquier conducta que constituya acoso por razón de sexo contra sí
mismo o a terceros.
– Realizar una alegación o denuncia de buena fe, aún si después de la investigación
no se ha podido constatar. Sin embargo, las denuncias o alegaciones realizadas que se
demuestren como intencionadamente no honestas o dolosas podrán ser constitutivas de
actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudieran
corresponder.
Comité de Igualdad.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Se prohíben expresamente represalias contra las personas que participen en las
actuaciones siguientes:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121513
– Prestar la asistencia necesaria posterior que, razonablemente, necesitase la
víctima, incluida la gestión ante la Dirección de la empresa de aquellas medidas que
resultasen convenientes adoptar.
– Reportar al Comité de Igualdad un informe preliminar.
Informe de conclusiones.
En el plazo máximo de quince días laborales, contados a partir de la presentación de
la denuncia, el Comité de Igualdad, finalizada la investigación, y previa presentación del
Informe Preliminar por parte del Instructor o la Instructora elaborará y aprobará el informe
sobre el supuesto de acoso investigado, en el que indicará las conclusiones alcanzadas,
las circunstancias agravantes o atenuantes observadas en el mismo e instará, en su
caso, a la apertura de procedimiento disciplinario contra la persona denunciada. Todo
ello se trasladará, a los efectos oportunos, a la Dirección Corporativa de Personas y
Valores. Corresponde sólo a dicho Departamento el incoar la posible actuación
disciplinaria.
Circunstancias agravantes.
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su
caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes aquellas
situaciones en las que:
– La persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso.
– Existan dos o más víctimas.
– Se demuestren conductas intimidatorias o represalias por parte de la persona
agresora.
– La persona agresora tenga poder de decisión sobre la relación laboral de la
víctima.
– La víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental.
– El estado psicológico o físico de la víctima haya sufrido graves alteraciones,
médicamente acreditadas.
– El contrato de la víctima sea no indefinido, o que su relación con la empresa no
tenga carácter laboral.
– El acoso se produzca durante un proceso de selección de personal.
– Se ejerzan presiones o coacciones sobre la víctima, testigos o personas de su
entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o entorpecer el buen fin de la
investigación.
– Será siempre un agravante la situación de contratación temporal o en periodo de
prueba e incluso como becario o becaria en prácticas de la víctima.
Represalias:
– Efectuar una denuncia o atestiguar, ayudar o participar en una investigación.
– Oponerse a cualquier conducta que constituya acoso por razón de sexo contra sí
mismo o a terceros.
– Realizar una alegación o denuncia de buena fe, aún si después de la investigación
no se ha podido constatar. Sin embargo, las denuncias o alegaciones realizadas que se
demuestren como intencionadamente no honestas o dolosas podrán ser constitutivas de
actuación disciplinaria, sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho pudieran
corresponder.
Comité de Igualdad.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Se prohíben expresamente represalias contra las personas que participen en las
actuaciones siguientes: