III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121512
Cuando se trate de denuncias verbales, el Comité de Igualdad valorará la fuente, la
naturaleza y la seriedad de dicha denuncia y, si encuentra indicios suficientes, actuará de
oficio investigando la situación denunciada.
Si la denuncia o queja fuese interpuesta ante la Dirección de la Empresa o alguien
que la represente, deberán remitir de forma inmediata dicha denuncia al Comité de
Igualdad para el inicio de la investigación.
Una vez iniciada la investigación, si la víctima así lo desea, sólo tratará con la
persona elegida del Comité de Igualdad como instructor o instructora y sólo explicará su
situación una vez, salvo que resultase imprescindible para la resolución del caso. Dicho
instructor o instructora determinará el momento y la necesidad de formalizar por escrito
la denuncia.
Medidas cautelares.
En los casos de denuncia de acoso sexual y hasta el cierre del procedimiento, y
siempre que existan indicios suficientes de la existencia del acoso, el Comité de Igualdad
solicitará cautelarmente la separación de la víctima y la presunta persona acosadora, así
como otras medidas cautelares que estime oportunas y proporcionadas a las
circunstancias del caso, incluidas las previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de 20 de
Diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género (artículo
21.1), mediante escrito que dirigirá al Departamento de Personas y Valores de la
empresa. Estas medidas, en ningún caso, podrán suponer para la víctima un perjuicio o
menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas.
Tramitación.
En el plazo de 3 días laborales el Comité de Igualdad nombrará una persona que
hará de instructor o instructora con la víctima y se encargará de las investigaciones
preliminares oportunas, tras lo cual, trasladará a la persona denunciada información
detallada sobre la naturaleza y contenido de la denuncia, con acuse de recibo. Al mismo
tiempo, se pondrá en conocimiento del Departamento de Personas y Valores la
existencia de la misma y el inicio de actuaciones.
El Instructor o la Instructora con la víctima.
– Asistir durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de una
situación de acoso sexual o por razón de sexo e iniciar las actuaciones que sean
precisas.
– Representar a la víctima ante el Comité de Igualdad, siempre que ésta así lo
determine.
– Efectuar las entrevistas con las personas afectadas.
– Recabar la intervención de expertos.
– Mantener las reuniones con las personas implicadas que estime oportunas.
– Tener acceso a los centros de trabajo.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
No podrá tener, ni haber tenido, relación laboral de dependencia o ascendencia con
ninguna de las partes.
Llevará personalmente la investigación, pudiendo utilizar los medios que estime
conveniente para esclarecer los hechos denunciados, manteniendo siempre la
confidencialidad en todas sus actuaciones.
No podrá tener lazos de consanguinidad hasta 2.º grado con ninguna de las
personas afectadas por la denuncia.
Dicha persona requerirá de la autorización del Departamento de Personas y Valores
para entrevistarse con personas diferentes del acosado o acosada y presunto acosador
o acosadora, así como para acceder a las dependencias de la empresa.
Sus competencias serán las siguientes:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121512
Cuando se trate de denuncias verbales, el Comité de Igualdad valorará la fuente, la
naturaleza y la seriedad de dicha denuncia y, si encuentra indicios suficientes, actuará de
oficio investigando la situación denunciada.
Si la denuncia o queja fuese interpuesta ante la Dirección de la Empresa o alguien
que la represente, deberán remitir de forma inmediata dicha denuncia al Comité de
Igualdad para el inicio de la investigación.
Una vez iniciada la investigación, si la víctima así lo desea, sólo tratará con la
persona elegida del Comité de Igualdad como instructor o instructora y sólo explicará su
situación una vez, salvo que resultase imprescindible para la resolución del caso. Dicho
instructor o instructora determinará el momento y la necesidad de formalizar por escrito
la denuncia.
Medidas cautelares.
En los casos de denuncia de acoso sexual y hasta el cierre del procedimiento, y
siempre que existan indicios suficientes de la existencia del acoso, el Comité de Igualdad
solicitará cautelarmente la separación de la víctima y la presunta persona acosadora, así
como otras medidas cautelares que estime oportunas y proporcionadas a las
circunstancias del caso, incluidas las previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de 20 de
Diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género (artículo
21.1), mediante escrito que dirigirá al Departamento de Personas y Valores de la
empresa. Estas medidas, en ningún caso, podrán suponer para la víctima un perjuicio o
menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas.
Tramitación.
En el plazo de 3 días laborales el Comité de Igualdad nombrará una persona que
hará de instructor o instructora con la víctima y se encargará de las investigaciones
preliminares oportunas, tras lo cual, trasladará a la persona denunciada información
detallada sobre la naturaleza y contenido de la denuncia, con acuse de recibo. Al mismo
tiempo, se pondrá en conocimiento del Departamento de Personas y Valores la
existencia de la misma y el inicio de actuaciones.
El Instructor o la Instructora con la víctima.
– Asistir durante todo el procedimiento a la persona que denuncia ser víctima de una
situación de acoso sexual o por razón de sexo e iniciar las actuaciones que sean
precisas.
– Representar a la víctima ante el Comité de Igualdad, siempre que ésta así lo
determine.
– Efectuar las entrevistas con las personas afectadas.
– Recabar la intervención de expertos.
– Mantener las reuniones con las personas implicadas que estime oportunas.
– Tener acceso a los centros de trabajo.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
No podrá tener, ni haber tenido, relación laboral de dependencia o ascendencia con
ninguna de las partes.
Llevará personalmente la investigación, pudiendo utilizar los medios que estime
conveniente para esclarecer los hechos denunciados, manteniendo siempre la
confidencialidad en todas sus actuaciones.
No podrá tener lazos de consanguinidad hasta 2.º grado con ninguna de las
personas afectadas por la denuncia.
Dicha persona requerirá de la autorización del Departamento de Personas y Valores
para entrevistarse con personas diferentes del acosado o acosada y presunto acosador
o acosadora, así como para acceder a las dependencias de la empresa.
Sus competencias serán las siguientes: