III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121511
En cuanto al sujeto activo se considerará acoso cuando provenga de jefes o jefas,
compañeros o compañeras e incluso clientes, proveedores o terceros relacionados con
la víctima por causa del trabajo.
En cuanto al sujeto pasivo éste siempre quedará referido a cualquier trabajadora o
trabajador, independientemente del nivel del mismo y de la naturaleza de la relación
laboral.
El ámbito del acoso sexual será el centro de trabajo y si se produce fuera del mismo
deberá probarse que la relación es por causa directa o como consecuencia ligada al
trabajo.
Taxonomía de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
Faltas leves:
–
–
–
–
–
Chistes de contenido sexual sobre la mujer o el hombre.
Piropos o comentarios sexuales contra las personas trabajadoras.
Pedir reiteradamente citas.
Acercamiento excesivo.
Hacer gestos y miradas insinuantes.
Faltas graves:
– Hacer preguntas sobre su vida sexual.
– Hacer insinuaciones sexuales.
– Pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones.
Faltas muy graves:
–
–
–
–
–
–
Abrazos y besos no deseados.
Tocamientos, pellizcos.
Acorralamientos.
Presionar para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas.
Realizar actos sexuales bajo presión de despido.
Asalto sexual.
Procedimientos:
Siempre que la persona afectada esté de acuerdo, se intentará resolver el problema
de manera preliminar en primera instancia.
La persona afectada comunicará al Comité de Igualdad o alguno de sus miembros de
manera verbal o por escrito el supuesto acto de acoso.
En caso de ser otra persona diferente a la afectada la que comunique la situación de
acoso lo hará por escrito. El Comité de Igualdad se reunirá con el supuesto agresor o
agresora y/o con ambas partes con la finalidad de conseguir la interrupción de la
situación de acoso y alcanzará una solución aceptada por ambas partes. En el más
breve plazo de tiempo posible, como máximo 7 días, el Comité de Igualdad dará por
finalizado el procedimiento preliminar, proponiendo, si lo estima oportuno, incluso la
apertura del procedimiento formal. Si el o la denunciante no queda satisfecho o
satisfecha con la solución propuesta o la misma es incumplida por el agresor o agresora,
podrá presentar la denuncia por el procedimiento formal.
Procedimiento formal.
La persona que denuncia podrá hacer llegar su denuncia por cualquier medio o
persona al Comité de Igualdad o a cualquiera de sus miembros.
En caso de no ser la víctima la que realice la denuncia ésta deberá entregarse al
Comité de Igualdad o a cualquiera de sus miembros por escrito.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento preliminar.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121511
En cuanto al sujeto activo se considerará acoso cuando provenga de jefes o jefas,
compañeros o compañeras e incluso clientes, proveedores o terceros relacionados con
la víctima por causa del trabajo.
En cuanto al sujeto pasivo éste siempre quedará referido a cualquier trabajadora o
trabajador, independientemente del nivel del mismo y de la naturaleza de la relación
laboral.
El ámbito del acoso sexual será el centro de trabajo y si se produce fuera del mismo
deberá probarse que la relación es por causa directa o como consecuencia ligada al
trabajo.
Taxonomía de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
Faltas leves:
–
–
–
–
–
Chistes de contenido sexual sobre la mujer o el hombre.
Piropos o comentarios sexuales contra las personas trabajadoras.
Pedir reiteradamente citas.
Acercamiento excesivo.
Hacer gestos y miradas insinuantes.
Faltas graves:
– Hacer preguntas sobre su vida sexual.
– Hacer insinuaciones sexuales.
– Pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones.
Faltas muy graves:
–
–
–
–
–
–
Abrazos y besos no deseados.
Tocamientos, pellizcos.
Acorralamientos.
Presionar para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas.
Realizar actos sexuales bajo presión de despido.
Asalto sexual.
Procedimientos:
Siempre que la persona afectada esté de acuerdo, se intentará resolver el problema
de manera preliminar en primera instancia.
La persona afectada comunicará al Comité de Igualdad o alguno de sus miembros de
manera verbal o por escrito el supuesto acto de acoso.
En caso de ser otra persona diferente a la afectada la que comunique la situación de
acoso lo hará por escrito. El Comité de Igualdad se reunirá con el supuesto agresor o
agresora y/o con ambas partes con la finalidad de conseguir la interrupción de la
situación de acoso y alcanzará una solución aceptada por ambas partes. En el más
breve plazo de tiempo posible, como máximo 7 días, el Comité de Igualdad dará por
finalizado el procedimiento preliminar, proponiendo, si lo estima oportuno, incluso la
apertura del procedimiento formal. Si el o la denunciante no queda satisfecho o
satisfecha con la solución propuesta o la misma es incumplida por el agresor o agresora,
podrá presentar la denuncia por el procedimiento formal.
Procedimiento formal.
La persona que denuncia podrá hacer llegar su denuncia por cualquier medio o
persona al Comité de Igualdad o a cualquiera de sus miembros.
En caso de no ser la víctima la que realice la denuncia ésta deberá entregarse al
Comité de Igualdad o a cualquiera de sus miembros por escrito.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento preliminar.