III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121498

conociendo y realizando adecuadamente las distintas operaciones y tareas, y siendo
responsables del proceso de producción dentro de su nivel profesional. Tienen formación
y conocimientos adecuados para el desempeño de todas las tareas propias de su puesto
de trabajo, pudiendo trabajar tanto individualmente como en equipo y bajo la supervisión
de sus superiores jerárquicos, con relativa autonomía y con conocimiento de las tareas a
realizar.
Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado
una evaluación técnica para la consolidación en el mismo. Los criterios de evaluación
serán negociados entre la RLT y la Dirección de cada centro.
Quedarán en cualquier caso encuadrados en este nivel el personal que realice tareas
propias de áreas administrativas y/o de calidad, habiendo realizado el proceso de
formación y aprendizaje de más de 12 meses ininterrumpidos como Cualificado C y que,
sin llegar a la perfección máxima exigida a un Cualificado A, ha adquirido la capacitación
necesaria para desempeñar el puesto de trabajo, actuando de manera subordinada a las
órdenes del titular del área o departamento, y realizan con la máxima corrección,
trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad relativa, dentro de las materias
propias del área o departamento.
A) Cualificados expertos: Son las personas trabajadoras que, además de las
funciones exigidas a los Cualificados B, tienen la capacidad y el conocimiento de realizar
y practicar con absoluta polivalencia y autonomía todas las operaciones y tareas propias
del área o sección, y además cuando las necesidades productivas u organizativas así lo
requieren, podrán asumir y responsabilizarse de forma discontinua de la coordinación de
una o varias secciones del proceso productivo de la empresa y del personal asociado,
con plena responsabilidad, alta autonomía, siendo el responsable de aplicar la normativa
interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad, disciplina y producción en
el área o áreas que coordine temporalmente.
Conoce y maneja adecuadamente los sistemas informáticos aplicados en la empresa
en los procesos productivos, tiene capacidad e interviene en la resolución de las
incidencias que se producen en el área y tiene conocimientos técnicos y capacidad
profesional suficiente como para asumir en determinados momentos las funciones de su
superior inmediato.
Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado
una evaluación técnica para la consolidación en el mismo. Los criterios de evaluación
serán negociados entre la RLT y la Dirección de cada centro.
Quedarán en cualquier caso encuadrados en este nivel el personal que realice
habiendo alcanzado el máximo nivel de especialización profesional realiza tareas propias
de áreas administrativas y/o de calidad, con total autonomía, estando subordinados a las
órdenes de un mando superior cumplen con sus directrices y realizan con la máxima
corrección, trabajos que requieren amplia iniciativa y responsabilidad.
Técnicos.

B) Técnicos: Son las personas trabajadoras que, con el máximo grado de
especialización profesional y un alto nivel de responsabilidad, y que contando con la
formación específica exigible para ocupar el puesto, ejecutan su trabajo bajo la
dependencia de un mando superior, desarrollando tareas y funciones que precisan de
instrucciones y supervisión, pero que requieren de adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes técnicas, participan en la resolución de incidencias pudiendo
implicar utilización de medios informáticos o robóticos.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
A) Técnicos Coordinadores: Son las personas trabajadoras que además de las
funciones exigidas a los Técnicos B, ejecutan su trabajo bajo la dependencia de mandos
o profesionales de más alta cualificación, asumen y se responsabilizan de la
coordinación de una o varias secciones y de las personas asociadas a la/s misma/s, con
plena responsabilidad, alta autonomía, siendo responsable de aplicar la normativa

cve: BOE-A-2024-19984
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Grupo 3.