III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121499
interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad y disciplina en el área o
áreas que coordine.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
Grupo 4.
Responsables:
Son las personas trabajadoras que realizan de modo permanente las tareas propias
de un responsable del departamento, proyecto o área específica de la empresa, y con
posibilidad de tener personal a su cargo, desarrolla, ordena y dirige todas las tareas
propias del departamento, proyecto o área específica asignado, atendiendo a las
directrices dispuestas por su superior jerárquico. Conoce el departamento, proyecto o
área específica asignado con especialización, coordinando y dirigiendo las distintas
secciones de su área.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
Grupo 5. Directores:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo son nombradas por la
empresa y ostentan la responsabilidad de la gestión de su área de dirección, realizando
las tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones, participan en su
elaboración y la desempeñan con un alto nivel de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Son responsables de los colaboradores dependientes de su ámbito de
actuación, llevando a cabo su supervisión, coordinación y dirección directa.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
CAPÍTULO V
Régimen retributivo
1. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, estarán distribuidas entre el Salario Convenio y
Complementos salariales vinculados a la jornada flexible y, en su caso, otros
complementos.
2. Todos los efectos económicos para los años 2024, 2025 y 2026 pactados en el
presente convenio, se adjuntan en el presente convenio.
3. Para el año 2024 se aplicará un incremento del 3 % sobre las tablas salariales
iniciales 2024 publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de mayo de 2023, para
el año 2025 se aplicará un incremento del 3 % y para el año 2026 un incremento del 2 %.
Los incrementos indicados se aplicarán sobre el Salario Convenio, los conceptos
Extrasalariales del artículo 21 y la Variable del artículo 33.
4. Se establece una cláusula de garantía salarial: al finalizar la vigencia de este
convenio, se comprobará si la suma del IPC general de 2024, 2025 y 2026 es superior
al 10 %. Si la diferencia fuera inferior o igual al 3 %, los valores que se tomarán como
base de cálculo para aplicar la actualización salarial de 2027 serán los resultantes de
actualizar las tablas de 2026 con dicha diferencia. Si la diferencia fuese superior a
un 3 %, los valores que se tomarán como base de cálculo para aplicar la actualización
de 2027, serán los resultantes de actualizar las tablas de 2026 en un 3 % y el resto de la
diferencia se aplicará en la actualización de las tablas de 2028.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Estructura salarial.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121499
interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad y disciplina en el área o
áreas que coordine.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
Grupo 4.
Responsables:
Son las personas trabajadoras que realizan de modo permanente las tareas propias
de un responsable del departamento, proyecto o área específica de la empresa, y con
posibilidad de tener personal a su cargo, desarrolla, ordena y dirige todas las tareas
propias del departamento, proyecto o área específica asignado, atendiendo a las
directrices dispuestas por su superior jerárquico. Conoce el departamento, proyecto o
área específica asignado con especialización, coordinando y dirigiendo las distintas
secciones de su área.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
Grupo 5. Directores:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo son nombradas por la
empresa y ostentan la responsabilidad de la gestión de su área de dirección, realizando
las tareas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones, participan en su
elaboración y la desempeñan con un alto nivel de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Son responsables de los colaboradores dependientes de su ámbito de
actuación, llevando a cabo su supervisión, coordinación y dirección directa.
Las personas trabajadoras quedarán adscritas a este Grupo Profesional de acuerdo
con el sistema de evaluación de puestos interna de Importaco.
CAPÍTULO V
Régimen retributivo
1. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, estarán distribuidas entre el Salario Convenio y
Complementos salariales vinculados a la jornada flexible y, en su caso, otros
complementos.
2. Todos los efectos económicos para los años 2024, 2025 y 2026 pactados en el
presente convenio, se adjuntan en el presente convenio.
3. Para el año 2024 se aplicará un incremento del 3 % sobre las tablas salariales
iniciales 2024 publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de mayo de 2023, para
el año 2025 se aplicará un incremento del 3 % y para el año 2026 un incremento del 2 %.
Los incrementos indicados se aplicarán sobre el Salario Convenio, los conceptos
Extrasalariales del artículo 21 y la Variable del artículo 33.
4. Se establece una cláusula de garantía salarial: al finalizar la vigencia de este
convenio, se comprobará si la suma del IPC general de 2024, 2025 y 2026 es superior
al 10 %. Si la diferencia fuera inferior o igual al 3 %, los valores que se tomarán como
base de cálculo para aplicar la actualización salarial de 2027 serán los resultantes de
actualizar las tablas de 2026 con dicha diferencia. Si la diferencia fuese superior a
un 3 %, los valores que se tomarán como base de cálculo para aplicar la actualización
de 2027, serán los resultantes de actualizar las tablas de 2026 en un 3 % y el resto de la
diferencia se aplicará en la actualización de las tablas de 2028.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Estructura salarial.