III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121497
las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el
respeto debido a la dignidad personal de la trabajadora y el trabajador y a su formación
profesional.
Artículo 29.
Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras sujetas al presente convenio Colectivo se clasificarán, en
función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación
definida por el puesto de trabajo que prominentemente ocupen, en alguno de los
siguientes Grupos Profesionales:
Grupo 0.
Ayudantes.
Son las personas trabajadoras de nueva incorporación del área de operaciones, que
se encuentra en proceso de formación de aproximadamente 12 meses de duración, que
está adquiriendo la capacitación para desempeñar el puesto de trabajo, cumpliendo con
los estándares de calidad e higiene. Será responsable del orden y limpieza de su zona
de trabajo.
Grupo 1.
Especialistas.
Son las personas trabajadoras, que habiendo realizado el proceso de formación y
aprendizaje de más de 12 meses ininterrumpidos como ayudantes y que, sin llegar a la
perfección exigida a los Cualificados, maneja y realiza con cierto grado de
especialización y experiencia necesaria las tareas básicas y elementales del área de
operaciones según instrucciones concretas, claramente establecidas, y con un alto grado
de dependencia, pudiendo utilizar para su desempeño herramientas o maquinaria
sencilla.
C) Cualificados: Son las personas trabajadoras del área de operaciones que sin
llegar a la perfección exigida a los Cualificados B, poseen los conocimientos básicos y
elementales de su puesto de trabajo, realiza con alto grado de especialización y
experiencia necesaria las tareas básicas y elementales del área de operaciones según
instrucciones concretas, claramente establecidas, y con autonomía limitada en la
ejecución de las mismas, pudiendo encontrarse en proceso de formación y aprendizaje
de maquinaria de cierta complejidad asociada al área de operaciones de forma
continuada.
Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado
una evaluación técnica para la consolidación en el mismo. Los criterios de evaluación
serán negociados entre la RLT y la Dirección de cada centro.
Quedarán en cualquier caso encuadrados en este nivel las personas trabajadoras
que con la formación teórico-práctica mínima necesaria, realicen tareas propias de áreas
administrativas y/o de calidad, que se encuentra en proceso de formación de
aproximadamente 12 meses de duración, que está adquiriendo la capacitación para
desempeñar el puesto de trabajo, actuando de manera subordinada a las órdenes del
titular del área o departamento, realizan con la máxima corrección, trabajos que
requieren iniciativa y responsabilidad limitada, dentro de las materias propias del área o
departamento.
B) Cualificados consolidados: Son las personas trabajadoras que, además de las
funciones exigidas a los Cualificados C y sin llegar a la perfección exigida a los
Cualificados A, con responsabilidad, experiencia, calidad y rendimiento adecuado
conocen, realizan y practican todas las operaciones y tareas propias de su puesto de
trabajo, capaces de controlar con adecuado rendimiento más de una máquina en el
proceso de trabajo, así como de participar en la resolución de incidencias elementales.
Son capaces de prestar sus servicios en diversas fases del proceso productivo,
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 2. Cualificados:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121497
las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el
respeto debido a la dignidad personal de la trabajadora y el trabajador y a su formación
profesional.
Artículo 29.
Clasificación profesional.
Las personas trabajadoras sujetas al presente convenio Colectivo se clasificarán, en
función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación
definida por el puesto de trabajo que prominentemente ocupen, en alguno de los
siguientes Grupos Profesionales:
Grupo 0.
Ayudantes.
Son las personas trabajadoras de nueva incorporación del área de operaciones, que
se encuentra en proceso de formación de aproximadamente 12 meses de duración, que
está adquiriendo la capacitación para desempeñar el puesto de trabajo, cumpliendo con
los estándares de calidad e higiene. Será responsable del orden y limpieza de su zona
de trabajo.
Grupo 1.
Especialistas.
Son las personas trabajadoras, que habiendo realizado el proceso de formación y
aprendizaje de más de 12 meses ininterrumpidos como ayudantes y que, sin llegar a la
perfección exigida a los Cualificados, maneja y realiza con cierto grado de
especialización y experiencia necesaria las tareas básicas y elementales del área de
operaciones según instrucciones concretas, claramente establecidas, y con un alto grado
de dependencia, pudiendo utilizar para su desempeño herramientas o maquinaria
sencilla.
C) Cualificados: Son las personas trabajadoras del área de operaciones que sin
llegar a la perfección exigida a los Cualificados B, poseen los conocimientos básicos y
elementales de su puesto de trabajo, realiza con alto grado de especialización y
experiencia necesaria las tareas básicas y elementales del área de operaciones según
instrucciones concretas, claramente establecidas, y con autonomía limitada en la
ejecución de las mismas, pudiendo encontrarse en proceso de formación y aprendizaje
de maquinaria de cierta complejidad asociada al área de operaciones de forma
continuada.
Todos los trabajadores adscritos a este Grupo Profesional deberán haber superado
una evaluación técnica para la consolidación en el mismo. Los criterios de evaluación
serán negociados entre la RLT y la Dirección de cada centro.
Quedarán en cualquier caso encuadrados en este nivel las personas trabajadoras
que con la formación teórico-práctica mínima necesaria, realicen tareas propias de áreas
administrativas y/o de calidad, que se encuentra en proceso de formación de
aproximadamente 12 meses de duración, que está adquiriendo la capacitación para
desempeñar el puesto de trabajo, actuando de manera subordinada a las órdenes del
titular del área o departamento, realizan con la máxima corrección, trabajos que
requieren iniciativa y responsabilidad limitada, dentro de las materias propias del área o
departamento.
B) Cualificados consolidados: Son las personas trabajadoras que, además de las
funciones exigidas a los Cualificados C y sin llegar a la perfección exigida a los
Cualificados A, con responsabilidad, experiencia, calidad y rendimiento adecuado
conocen, realizan y practican todas las operaciones y tareas propias de su puesto de
trabajo, capaces de controlar con adecuado rendimiento más de una máquina en el
proceso de trabajo, así como de participar en la resolución de incidencias elementales.
Son capaces de prestar sus servicios en diversas fases del proceso productivo,
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 2. Cualificados: