III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121496
2. El plus retribuye la disponibilidad para acudir a trabajar si existe necesidad en los
siguientes supuestos:
–
–
–
–
–
–
–
Sábados y domingos.
«Puentes» anuales.
Festivos locales.
Festivos autonómicos.
Festivos nacionales.
Necesidades de clientes específicos.
Necesidades de inventario-auditoría fin.
3. Los equipos de trabajo que deban cubrir el servicio en los casos citados así
como la rotación de los mismos será confeccionada, en función de las necesidades, por
el Jefe o la Jefa de Sección de cada uno de los Centros.
4. Considerando el esfuerzo que realiza el personal en cuanto a su disponibilidad
en función de las necesidades organizativas y de servicio para el perfecto desarrollo del
trabajo procede considerar el Plus Disponible como una cantidad mensual para los años
de vigencia del presente convenio de 49,50 euros brutos, para las personas trabajadoras
cuya función se encuadra en los Grupos profesionales 0 «Ayudantes», 1 «Especialistas»
y 2 «Cualificados».
5. Podrán acordarse criterios distintos de equipos de trabajo y retribución en cada
centro logístico.
Artículo 27.
Trabajo a turnos en proceso continuo.
Siempre que haya acuerdo entre la empresa y la RLT del centro, se podrá implantar
un sistema de turnicidad de 4.º-5.º turno en las factorías, por el cual la jornada se realice
de lunes a domingos, mediante turnos rotativos de mañana-tarde-noche, de forma que el
descanso semanal no coincida necesariamente con el sábado y/o domingo de cada
semana.
Cuando se haga precisa la implantación de este sistema de turnicidad, será
condición indispensable que exista acuerdo con la RLT, estableciéndose un preaviso en
términos generales de 7 días naturales para reajustar los horarios.
Las personas trabajadoras que efectivamente realicen el 4.º-5.º turno recibirán
mensualmente una cantidad en concepto de «plus jornada», establecida en:
Año
Importe bruto mensual
(Euros)
2024
200
2025
250
2026
300
En caso que no se alcance acuerdo entre Empresa y RLT se iniciará el periodo de
consultas marcado en el artículo 41 del ET.
Estructura profesional
Artículo 28.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la dirección de la empresa. Dichas facultades, que se entienden sin
perjuicio de los derechos de los representantes de los trabajadores, tendrán, en su caso,
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121496
2. El plus retribuye la disponibilidad para acudir a trabajar si existe necesidad en los
siguientes supuestos:
–
–
–
–
–
–
–
Sábados y domingos.
«Puentes» anuales.
Festivos locales.
Festivos autonómicos.
Festivos nacionales.
Necesidades de clientes específicos.
Necesidades de inventario-auditoría fin.
3. Los equipos de trabajo que deban cubrir el servicio en los casos citados así
como la rotación de los mismos será confeccionada, en función de las necesidades, por
el Jefe o la Jefa de Sección de cada uno de los Centros.
4. Considerando el esfuerzo que realiza el personal en cuanto a su disponibilidad
en función de las necesidades organizativas y de servicio para el perfecto desarrollo del
trabajo procede considerar el Plus Disponible como una cantidad mensual para los años
de vigencia del presente convenio de 49,50 euros brutos, para las personas trabajadoras
cuya función se encuadra en los Grupos profesionales 0 «Ayudantes», 1 «Especialistas»
y 2 «Cualificados».
5. Podrán acordarse criterios distintos de equipos de trabajo y retribución en cada
centro logístico.
Artículo 27.
Trabajo a turnos en proceso continuo.
Siempre que haya acuerdo entre la empresa y la RLT del centro, se podrá implantar
un sistema de turnicidad de 4.º-5.º turno en las factorías, por el cual la jornada se realice
de lunes a domingos, mediante turnos rotativos de mañana-tarde-noche, de forma que el
descanso semanal no coincida necesariamente con el sábado y/o domingo de cada
semana.
Cuando se haga precisa la implantación de este sistema de turnicidad, será
condición indispensable que exista acuerdo con la RLT, estableciéndose un preaviso en
términos generales de 7 días naturales para reajustar los horarios.
Las personas trabajadoras que efectivamente realicen el 4.º-5.º turno recibirán
mensualmente una cantidad en concepto de «plus jornada», establecida en:
Año
Importe bruto mensual
(Euros)
2024
200
2025
250
2026
300
En caso que no se alcance acuerdo entre Empresa y RLT se iniciará el periodo de
consultas marcado en el artículo 41 del ET.
Estructura profesional
Artículo 28.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la dirección de la empresa. Dichas facultades, que se entienden sin
perjuicio de los derechos de los representantes de los trabajadores, tendrán, en su caso,
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV