III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121495

Cuando se habiliten turnos de trabajo en sábados tarde será debido a causas
productivas u organizativas el centro productivo que pudiera incurrir en faltas de servicio
a nuestros clientes, así como incidencias en la programación debidas a faltas de materia
prima, cantidad o calidad de los productos y/o deficiencias en las máquinas y/o
instalaciones, debiéndose justificar en su caso a la RLT del centro en cuestión, y
comunicada la causa a las personas trabajadoras al tiempo de publicarse los listados en
los tablones de anuncio.
La jornada de trabajo del día disponible será como mínimo de 6 horas y máximo de 8
horas.
El preaviso de la jornada disponible será semanal, siendo publicado la semana
anterior en la programación semanal de la semana próxima, pudiendo ser reprogramada
en función de las necesidades.
La semana que el viernes sea festivo según el calendario laboral del centro de
trabajo o sección, el sábado no podrá considerarse como jornada disponible. Asimismo,
en el procedimiento de vacaciones de «días sueltos» dispuesto en el art.20.4, las partes
podrán establecer una regulación específica cuando el viernes sea día de vacaciones
para la persona trabajadora.
De igual modo, anualmente en negociación con la RLPT de cada centro, y siempre
que las necesidades organizativas y productivas así lo permitan, se podrá en su caso
establecer que sábados no podrán considerarse como jornada ordinaria y/o disponible,
cuando el siguiente lunes sea festivo por calendario laboral de centro.
8. Cuando del uso de la jornada irregular, se proceda dar libranza y por ende a no
trabajar en un día/s completo/s, la empresa dispondrá que la referida jornada recaiga en
el primer/os o último/s día/s laborable/s de la semana en cuestión.
9. El periodo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores para jornadas continuadas o partidas, tendrá la consideración de retribuido
y queda establecido como se detalla a continuación:
Horas trabajadas en el día

Minutos de Descanso

6 horas continuas.

10 minutos

7 horas continuas.

15 minutos

8 horas continuas.

20 minutos

9 horas continuas.

25 minutos

10 horas continuas.

30 minutos

Turno central (jornada partida).

10 minutos

10. A todos los efectos, cuando la persona trabajadora se encuentre en situación
de Incapacidad Temporal, o descanso de la Mutua, se les considerará realizada una
jornada de 8 horas. Sin embargo, en supuestos de interrupciones de la jornada o
permisos les será de aplicación la jornada programada.
Plus Disponibilidad Centros Logísticos.

1. En el Centro Logístico de la empresa sito en Picassent, se pacta el abono de un
complemento denominado «Plus Disponible» que será de aplicación a las trabajadoras y
los trabajadores que la empresa designe y que compongan los equipos de trabajo que
cubran las necesidades específicas y concretas que se regularán en cada uno de los
centros logísticos. Las personas trabajadoras podrán descolgarse de este régimen, y del
correspondiente plus, siempre y cuando se cubra el equipo de trabajo mínimo, mediante
comunicación escrita y con carácter anual.

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.