III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121494
reprogramada en función de las necesidades. Cuando concurran circunstancias de
incidencias en los preavisos de la jornada de sábados ordinarios, la RLPT del centro
podrá solicitar reunión con la DPV, debiendo convocarse reunión en el plazo máximo
de 7 días laborables.
7. Como norma general las jornadas de trabajo serán siempre de 8 horas diarias,
no obstante lo anterior, en determinadas secciones o departamentos o en situaciones
excepcionales podrán contemplarse días de trabajo de 6 ó 7 horas diarias.
8. La jornada máxima semanal será de 48 horas, y la jornada mínima semanal será
de 24 horas.
9. Cuando del uso de la jornada irregular, se proceda a dar libranza y por ende a no
trabajar en un día/s completo/s, la empresa dispondrá que la referida jornada recaiga en
el primer/os o último/s día/s laborable/s de la semana en cuestión.
10. El periodo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores para jornadas continuadas o partidas, tendrá la consideración de retribuido
y queda establecido como se detalla a continuación:
Horas trabajadas en el día
Artículo 25.
Minutos de descanso
6 horas continuas.
10 minutos
7 horas continuas.
15 minutos
8 horas continuas.
20 minutos
Turno central (jornada partida).
10 minutos
Jornada irregular diaria: Régimen jurídico y características.
1. Se podrán contemplar días de trabajo de 6, 7, 8, 9 y 10 horas, o en su caso
hasta 2 horas más o menos de la jornada de cada persona trabajadora.
2. Se limita el exceso de horas a cuenta de la jornada irregular en un máximo de 60
horas/año por persona trabajadora.
Asimismo, se limita el exceso de horas a cuenta de la jornada irregular en un máximo
de 28 horas/mes natural por persona trabajadora.
3. La jornada máxima semanal será de 50 horas.
4. Se limita además la realización por la persona trabajadora de un máximo de 26
semanas al año que superen la jornada semanal según calendario laboral del centro.
5. La jornada del viernes finalizará como máximo a las 22.00 horas.
Excepcionalmente, por necesidades específicas, y como máximo durante un viernes al
mes, podrá prolongarse la jornada del viernes más allá de las 22.00 horas.
6. Las jornadas de 10 horas al día se limitan a 10 jornadas al mes, además no
podrán realizarse más de 10 jornadas consecutivas a 10 horas. Asimismo, si en cómputo
global en el año natural, la persona trabajadora realizase de 50 a 59 jornadas de 10
horas, percibirá 30 euros brutos, si realizase de 60 a 69 jornadas percibirá 60 euros
brutos, y si realizase 70 o más jornadas de 10 horas, percibirá 90 euros brutos. La
liquidación, en su caso, del importe que corresponda se incluirá en la última nómina del
año de cada persona trabajadora.
7. El número máximo de jornadas disponibles en sábados y/o festivos será de 4
días anuales por persona trabajadora, que serán retribuidos en sábados como horas
extraordinarias y en festivos como horas festivas.
En todo caso, para la realización de las jornadas disponibles, se propondrá
inicialmente cubrir las necesidades con personal voluntario, y en caso de no obtener
suficientes recursos para cubrir el turno de trabajo, operará la disponibilidad.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Consiste en una distribución irregular de la jornada que permite incrementar o
decrecer las horas de trabajo diarias, siendo estas sus características, a saber:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121494
reprogramada en función de las necesidades. Cuando concurran circunstancias de
incidencias en los preavisos de la jornada de sábados ordinarios, la RLPT del centro
podrá solicitar reunión con la DPV, debiendo convocarse reunión en el plazo máximo
de 7 días laborables.
7. Como norma general las jornadas de trabajo serán siempre de 8 horas diarias,
no obstante lo anterior, en determinadas secciones o departamentos o en situaciones
excepcionales podrán contemplarse días de trabajo de 6 ó 7 horas diarias.
8. La jornada máxima semanal será de 48 horas, y la jornada mínima semanal será
de 24 horas.
9. Cuando del uso de la jornada irregular, se proceda a dar libranza y por ende a no
trabajar en un día/s completo/s, la empresa dispondrá que la referida jornada recaiga en
el primer/os o último/s día/s laborable/s de la semana en cuestión.
10. El periodo de descanso establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores para jornadas continuadas o partidas, tendrá la consideración de retribuido
y queda establecido como se detalla a continuación:
Horas trabajadas en el día
Artículo 25.
Minutos de descanso
6 horas continuas.
10 minutos
7 horas continuas.
15 minutos
8 horas continuas.
20 minutos
Turno central (jornada partida).
10 minutos
Jornada irregular diaria: Régimen jurídico y características.
1. Se podrán contemplar días de trabajo de 6, 7, 8, 9 y 10 horas, o en su caso
hasta 2 horas más o menos de la jornada de cada persona trabajadora.
2. Se limita el exceso de horas a cuenta de la jornada irregular en un máximo de 60
horas/año por persona trabajadora.
Asimismo, se limita el exceso de horas a cuenta de la jornada irregular en un máximo
de 28 horas/mes natural por persona trabajadora.
3. La jornada máxima semanal será de 50 horas.
4. Se limita además la realización por la persona trabajadora de un máximo de 26
semanas al año que superen la jornada semanal según calendario laboral del centro.
5. La jornada del viernes finalizará como máximo a las 22.00 horas.
Excepcionalmente, por necesidades específicas, y como máximo durante un viernes al
mes, podrá prolongarse la jornada del viernes más allá de las 22.00 horas.
6. Las jornadas de 10 horas al día se limitan a 10 jornadas al mes, además no
podrán realizarse más de 10 jornadas consecutivas a 10 horas. Asimismo, si en cómputo
global en el año natural, la persona trabajadora realizase de 50 a 59 jornadas de 10
horas, percibirá 30 euros brutos, si realizase de 60 a 69 jornadas percibirá 60 euros
brutos, y si realizase 70 o más jornadas de 10 horas, percibirá 90 euros brutos. La
liquidación, en su caso, del importe que corresponda se incluirá en la última nómina del
año de cada persona trabajadora.
7. El número máximo de jornadas disponibles en sábados y/o festivos será de 4
días anuales por persona trabajadora, que serán retribuidos en sábados como horas
extraordinarias y en festivos como horas festivas.
En todo caso, para la realización de las jornadas disponibles, se propondrá
inicialmente cubrir las necesidades con personal voluntario, y en caso de no obtener
suficientes recursos para cubrir el turno de trabajo, operará la disponibilidad.
cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es
Consiste en una distribución irregular de la jornada que permite incrementar o
decrecer las horas de trabajo diarias, siendo estas sus características, a saber: