III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121493

4. Para el personal de oficinas con jornada partida, los viernes por la tarde tendrán
la consideración de horas flexibles a recuperar.
5. La jornada laboral a estos efectos de la aplicación de la flexibilidad, será la del
calendario laboral que al respecto se establezca en la Empresa en los distintos centros
de trabajo.
6. A fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio, se
realizará la auto-compensación anual de la jornada flexible, de modo que el exceso de
horas se compensará como extraordinarias y si hubiera un déficit correría a cargo de la
empresa. En los supuestos de contratación temporal, el exceso de horas se compensará
como extraordinarias y si hubiera déficit se descontará de la liquidación de vacaciones
generadas y no disfrutadas.
7. Quedan excluidos como días disponibles en virtud de los artículos 24 y 25 del
convenio los siguientes días: 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 24 y 25 de diciembre.
Asimismo, anualmente en la negociación del calendario laboral de cada centro, se
indicará la exclusión de tres días disponibles adicionales a los aquí indicados.
Artículo 24.

Jornada irregular semanal: Régimen jurídico y características.

1. El número máximo de jornadas de trabajo ordinario en sábados será de 9
sábados anuales por persona trabajadora, que únicamente se podrán aplicar en los
turnos de noche y mañana, quedando el turno de tarde excluido. Asimismo, desde el
séptimo –incluido– y hasta el noveno sábado ordinario, se abonará un plus sábados por
importe de 30 euros brutos cada uno de ellos. La liquidación del importe que resulte del
«Plus sábado» se incluirá en la última nómina del año de cada persona trabajadora.
2. El número máximo de jornadas disponibles en sábados y/o festivos será de 4
días anuales por persona trabajadora, que serán retribuidos en sábados como horas
extraordinarias y en festivos como horas festivas.
En todo caso, para la realización de las jornadas disponibles, se propondrá
inicialmente cubrir las necesidades con personal voluntario, y en caso de no obtener
suficientes recursos para cubrir el turno de trabajo, operará la disponibilidad.
Cuando se habiliten turnos de trabajo en sábados tarde será debido a causas
productivas u organizativas en el centro productivo que pudiera incurrir en faltas de
servicio a nuestros clientes, así como incidencias en la programación debidas a faltas de
materia prima, cantidad o calidad de los productos y/o deficiencias en las máquinas y/o
instalaciones, debiéndose justificar en su caso a la RLPT del centro en cuestión, y
comunicada la causa a las personas trabajadoras disponibles al tiempo de publicarse los
listados en los tablones de anuncio.
3. Será potestad de la empresa contemplar la jornada del sábado como ordinaria o
como jornada disponible.
4. Se limita a un máximo de 2 semanas consecutivas la realización de semanas
de 6 días de trabajo por persona trabajadora.
5. La semana que el viernes sea festivo según el calendario laboral del centro de
trabajo o sección, el sábado no podrá considerarse como jornada ordinaria o disponible.
Asimismo, en el procedimiento de vacaciones de «días sueltos» dispuesto en el artículo
20.4, las partes podrán establecer una regulación específica cuando el viernes sea día
de vacaciones para la persona trabajadora.
De igual modo, anualmente en negociación con la RLPT de cada centro, y siempre
que las necesidades organizativas y productivas así lo permitan, se podrá en su caso
establecer que sábados no podrán considerarse como jornada ordinaria y/o disponible,
cuando el siguiente lunes sea festivo por calendario laboral de centro.
6. El preaviso de la jornada de sábado ordinario será semanal, siendo publicado la
semana anterior en la programación semanal de la semana próxima, pudiendo ser

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Siendo en términos generales la semana laboral la establecida de lunes a viernes, la
distribución irregular semanal de la jornada permitirá incrementar o decrecer en día/s
laborable/s de la semana en cuestión, siendo estas sus características, a saber: