III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19984)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de empresas Importaco Frutos Secos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Grupo profesional

Sec. III. Pág. 121492

Hora normal Hora extra Nocturnidad H. extra festiva

Técnicos:
B) Técnicos.

13,87

20,81

17,34

31,22

A) Técnicos coordinadores.

15,86

23,79

19,82

35,68

Responsables.

19,82

29,73

24,78

44,60

Directores.

26,43

39,64

33,04

59,46

Artículo 22.

Distribución irregular de la jornada: Ámbito de ampliación.

1. Todas las empresas del Grupo tienen la potestad de implantar una distribución
de la jornada laboral de forma irregular a lo largo del año, en función de las necesidades
reales de la misma, siendo posible su aplicación selectiva en un centro de trabajo, área,
departamento o sección en función de sus propias necesidades. Dicha potestad
empresarial tendrá como única limitación la de aplicar únicamente una de las dos
tipologías de jornada irregular reguladas en el presente convenio durante el año natural.
2. Cuando la Dirección decida dejar de aplicar el régimen de distribución irregular
de la jornada en un centro de trabajo, área, departamento o sección, la Comisión
Negociadora del convenio se reunirá para crear un plus al efecto de absorber el importe
del vigente plus flexible y su transformación.
3. A todos los efectos, todas las personas trabajadoras de las empresas del Grupo
Importaco serán consideradas como personal flexible. No obstante lo anterior, las
personas trabajadoras que se encuentren en régimen de reducción de jornada o con un
contrato de trabajo a tiempo parcial quedarán exentas de tal consideración, a excepción
del personal que con una jornada laboral de mínimo 6 horas diarias de trabajo se
adscriban voluntariamente y por escrito a la realización del régimen de jornada irregular
dispuesto por la empresa en su centro de trabajo, área, departamento o sección.
Las personas trabajadoras flexibles que se encuentren en régimen de reducción de
jornada o con un contrato de trabajo a tiempo parcial percibirán el plus en cuantía
proporcional a la jornada de trabajo que realicen.
4. Se acuerda que las personas trabajadoras incluidas en los Grupos
Profesionales 0 «Ayudantes», 1 «Especialistas», y 2 «Cualificados» que realicen la
efectiva distribución irregular de la jornada regulada en los artículos 24 y 25 del presente
convenio percibirán un complemento salarial denominado «Plus Flexible».
Se fija para los años de vigencia del convenio el importe de 2.040 euros brutos
anuales en concepto de «Plus Flexible», teniendo en consideración una jornada a tiempo
completo.
Disposiciones comunes de la distribución irregular de la jornada.

1. Las características, restricciones o especialidades de la jornada irregular podrán
ser modificadas a través de acuerdos con la Representación Legal de los Trabajadores
de cada centro de trabajo o central productiva.
2. La distribución de la jornada flexible respetará en todo caso los periodos mínimos
de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de 12 horas entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como un descanso semanal de 36
horas acumulable por períodos de hasta catorce días, es decir 72 horas, y que, como
regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo.
3. Siempre y cuando no se hayan definido como días festivos en el calendario
laboral del centro o sección, las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre, finalizarán a
las 14.00 horas, considerándose únicamente las horas del turno de tarde no trabajadas
como horas flexibles.

cve: BOE-A-2024-19984
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.