III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19999)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121707
informe se indica la necesidad de devolver a los usuarios, en concepto de gas de
mermas, 202,301 GWh.
Por otro lado, en la misma fecha tuvo entrada la adenda del gestor técnico del
sistema a los informes de supervisión de mermas en plantas, redes de transporte y redes
de distribución del periodo de octubre 2021 a septiembre 2022. En dicha adenda se
indica que, además del gas de mermas que ya se devolvió a los usuarios
correspondiente a este periodo octubre 2021 – septiembre 2022, corresponde devolver a
los usuarios 31,742 GWh adicionales.
Cuarto.
La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los
interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Así, en fecha 18 de julio
de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin
de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que
estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en la misma fecha 18
de julio de 2024 se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia la citada propuesta de resolución, para que los interesados formularan
sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Fundamentos jurídicos
El Real Decreto-ley 1/2019, citado, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 65
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la
CNMC, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y
autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de
instalación.
En virtud del artículo anterior, así como de los artículos 7.1 y 30.1 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, esta Comisión aprobó la Circular 7/2021, de 28
de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y
liquidación de mermas en el sistema gasista. El artículo 7.4 de esta circular establece
que, cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea
negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo
permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema,
incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema.
Asimismo, el artículo 14.7 de dicha circular determina que la CNMC establecerá,
mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del
sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que
les corresponde.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
1. Se cifra en 580,274 GWh el valor de las existencias de gas natural en la cuenta
de saldo de mermas del sistema gasista en fecha 8 de julio de 2024, una vez descontada
del valor de la cuenta (814,317 GWh) la estimación de gas pendiente de devolver a los
usuarios como consecuencia de los procesos de supervisión de los saldos de mermas
en las instalaciones del sistema gasista correspondientes a periodos anteriores (234,043
GWh).
2. Estas existencias se destinarán a cubrir las necesidades de gas de operación o
autoconsumo sufragado por el sistema, reduciendo las necesidades de adquisición de
gas para esta finalidad por parte del gestor técnico del sistema gasista.
cve: BOE-A-2024-19999
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Destino de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas
del sistema a 8 de julio de 2024.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121707
informe se indica la necesidad de devolver a los usuarios, en concepto de gas de
mermas, 202,301 GWh.
Por otro lado, en la misma fecha tuvo entrada la adenda del gestor técnico del
sistema a los informes de supervisión de mermas en plantas, redes de transporte y redes
de distribución del periodo de octubre 2021 a septiembre 2022. En dicha adenda se
indica que, además del gas de mermas que ya se devolvió a los usuarios
correspondiente a este periodo octubre 2021 – septiembre 2022, corresponde devolver a
los usuarios 31,742 GWh adicionales.
Cuarto.
La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los
interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Así, en fecha 18 de julio
de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la propuesta de resolución, a fin
de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que
estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en la misma fecha 18
de julio de 2024 se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia la citada propuesta de resolución, para que los interesados formularan
sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Fundamentos jurídicos
El Real Decreto-ley 1/2019, citado, modificó, entre otras disposiciones, el artículo 65
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la
CNMC, entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y
autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para cada tipo de
instalación.
En virtud del artículo anterior, así como de los artículos 7.1 y 30.1 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, esta Comisión aprobó la Circular 7/2021, de 28
de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y
liquidación de mermas en el sistema gasista. El artículo 7.4 de esta circular establece
que, cuando en las instalaciones de regasificación y transporte el saldo de mermas sea
negativo, al ser inferiores las mermas reales a las mermas retenidas, dicho saldo
permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor técnico del sistema,
incrementando así el gas disponible en la cuenta del saldo de mermas del sistema.
Asimismo, el artículo 14.7 de dicha circular determina que la CNMC establecerá,
mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del
sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que
les corresponde.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
1. Se cifra en 580,274 GWh el valor de las existencias de gas natural en la cuenta
de saldo de mermas del sistema gasista en fecha 8 de julio de 2024, una vez descontada
del valor de la cuenta (814,317 GWh) la estimación de gas pendiente de devolver a los
usuarios como consecuencia de los procesos de supervisión de los saldos de mermas
en las instalaciones del sistema gasista correspondientes a periodos anteriores (234,043
GWh).
2. Estas existencias se destinarán a cubrir las necesidades de gas de operación o
autoconsumo sufragado por el sistema, reduciendo las necesidades de adquisición de
gas para esta finalidad por parte del gestor técnico del sistema gasista.
cve: BOE-A-2024-19999
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Destino de las existencias de gas natural en la cuenta del saldo de mermas
del sistema a 8 de julio de 2024.