III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19999)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121708
3. Las existencias mencionadas en el punto 1 se transferirán desde la cuenta de
saldo de mermas del sistema hasta la cuenta de gas de operación del gestor técnico del
sistema, al ritmo que el gestor técnico del sistema considere más adecuado, durante un
plazo de tres meses. Las existencias transferidas se repartirán entre los transportistas
con necesidades de gas de operación sufragado por el sistema, de forma proporcional a
su consumo en el citado periodo de tres meses.
4. Si el valor de la cuenta de saldo de mermas indicado en el punto 1 fuera superior
a las necesidades de gas de operación del sistema gasista en el periodo de tres meses
referido en el punto 3, el gestor técnico del sistema venderá el exceso de gas en el
Mercado Organizado de Gas.
Los ingresos derivados de la venta del gas de la cuenta de saldo de mermas serán
considerados ingresos liquidables del sistema. En un plazo no superior a una semana
tras la venta, el gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia sobre las cantidades vendidas y su precio, así como los
ingresos recibidos por la venta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
asignará los ingresos a cada uno de los procedimientos de liquidación de las actividades
reguladas de manera proporcional a las cantidades de gas de operación del último año
de gas cerrado disponibles en el sistema de liquidaciones LIQUID.
Segundo.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2024-19999
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121708
3. Las existencias mencionadas en el punto 1 se transferirán desde la cuenta de
saldo de mermas del sistema hasta la cuenta de gas de operación del gestor técnico del
sistema, al ritmo que el gestor técnico del sistema considere más adecuado, durante un
plazo de tres meses. Las existencias transferidas se repartirán entre los transportistas
con necesidades de gas de operación sufragado por el sistema, de forma proporcional a
su consumo en el citado periodo de tres meses.
4. Si el valor de la cuenta de saldo de mermas indicado en el punto 1 fuera superior
a las necesidades de gas de operación del sistema gasista en el periodo de tres meses
referido en el punto 3, el gestor técnico del sistema venderá el exceso de gas en el
Mercado Organizado de Gas.
Los ingresos derivados de la venta del gas de la cuenta de saldo de mermas serán
considerados ingresos liquidables del sistema. En un plazo no superior a una semana
tras la venta, el gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia sobre las cantidades vendidas y su precio, así como los
ingresos recibidos por la venta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
asignará los ingresos a cada uno de los procedimientos de liquidación de las actividades
reguladas de manera proporcional a las cantidades de gas de operación del último año
de gas cerrado disponibles en el sistema de liquidaciones LIQUID.
Segundo.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2024-19999
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X