III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-19999)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
19999

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el destino de las
existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema
gasista.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 14.7 de la Circular 7/2021, de 28
de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas
en el sistema gasista, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Antecedentes
Primero.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural. Este Real Decreto-ley modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), entre otras, la función de aprobar la normativa relativa a las
mermas y autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades de gas a retener para
cada tipo de instalación.
Segundo.

Tercero.
El Sistema Logístico de Acceso de Terceros al Sistema, a través de las consultas en
el apartado Procesos/Balance/Consultas diarias provisionales arroja un saldo de la
cuenta del gas de mermas de sistema de 814,317 GWh a día 8 de julio de 2024.
En fecha 15 de marzo de 2024 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia el informe del gestor técnico del sistema sobre la
supervisión de mermas en el periodo de octubre 2022 a septiembre 2023. En dicho

cve: BOE-A-2024-19999
Verificable en https://www.boe.es

En fecha 5 de agosto de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para
el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. El
artículo 4.4 de esta circular determina que, cuando en las instalaciones de regasificación
y transporte el saldo de mermas sea negativo, al ser inferiores las mermas reales a las
mermas retenidas, dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del gestor
técnico del sistema, incrementando así el gas disponible en la cuenta de saldo de
mermas del sistema. Asimismo, el artículo 14.7 dispone que la CNMC establecerá,
mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del
sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año n que
les corresponde.