III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-19998)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121700
Tal como se establece en los artículos 10 a 13 de la Circular, en la redacción vigente
en relación con la anualidad de 2023, la retribución por incentivos se compone de seis
términos:
Dichos artículos definen para cada incentivo, un indicador que determina su nivel de
cumplimiento (expresado como un porcentaje de error, energía programada, número de
días, etc.) y establece, además, como deben calcularse los valores de umbral mínimo y
máximo, correspondientes a la máxima bonificación o penalización. Dicho cálculo debe
efectuarse mediante resolución de la CNMC, al inicio de cada período regulatorio. De
forma análoga, al inicio de cada período regulatorio, una vez establecida la base de
retribución del operador de sistema por resolución de la CNMC, quedan determinados
los límites de retribución máximos y mínimos de cada incentivo.
Finalmente, el artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, requiere que, tras cada
periodo anual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine
mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n, con objeto de
ajustar en la liquidación de cierre del año n la diferencia entre la cuantía que resulte de
retribución por incentivos de conformidad con el nivel de cumplimiento y su valor
estimado inicial.
A tal fin, la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del
operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su
financiación, establece como base de retribución para el periodo regulatorio (2023-2025)
un valor de 77.190 miles de euros, e incorpora una estimación del término de retribución
por incentivos de 1.544 miles de euros, consistente con un nivel de cumplimiento
máximo computado como el 2 % de la base de retribución, sin perjuicio del ajuste
posterior objetivo de la presente resolución.
Por su parte, la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprueba los umbrales para el cálculo de los incentivos a la
retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.
Con fecha 24 de abril de 2024, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los
datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2019 en los
relativo al cálculo de los incentivos para el año 2023.
La valoración de los indicadores para el año 2023 se ha llevado a cabo aplicando la
metodología de la Circular 4/2019, modificada por la Circular 1/2023, de 7 de febrero.
Con fecha 26 de julio de 2024, se dio trámite de audiencia de la propuesta de
resolución al operador del sistema, que no formuló observaciones a la misma.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.
Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de
cve: BOE-A-2024-19998
Verificable en https://www.boe.es
– Incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de
restricciones técnicas.
– Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.
– Incentivo para la mejora de la previsión de demanda, considerando tres niveles de
previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes iguales
cada uno de estos horizontes.
– Incentivo para la mejora de la previsión de la producción de energía renovable
eólica y solar fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario,
ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.
– Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los
agentes del sistema.
– Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121700
Tal como se establece en los artículos 10 a 13 de la Circular, en la redacción vigente
en relación con la anualidad de 2023, la retribución por incentivos se compone de seis
términos:
Dichos artículos definen para cada incentivo, un indicador que determina su nivel de
cumplimiento (expresado como un porcentaje de error, energía programada, número de
días, etc.) y establece, además, como deben calcularse los valores de umbral mínimo y
máximo, correspondientes a la máxima bonificación o penalización. Dicho cálculo debe
efectuarse mediante resolución de la CNMC, al inicio de cada período regulatorio. De
forma análoga, al inicio de cada período regulatorio, una vez establecida la base de
retribución del operador de sistema por resolución de la CNMC, quedan determinados
los límites de retribución máximos y mínimos de cada incentivo.
Finalmente, el artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, requiere que, tras cada
periodo anual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine
mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n, con objeto de
ajustar en la liquidación de cierre del año n la diferencia entre la cuantía que resulte de
retribución por incentivos de conformidad con el nivel de cumplimiento y su valor
estimado inicial.
A tal fin, la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del
operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su
financiación, establece como base de retribución para el periodo regulatorio (2023-2025)
un valor de 77.190 miles de euros, e incorpora una estimación del término de retribución
por incentivos de 1.544 miles de euros, consistente con un nivel de cumplimiento
máximo computado como el 2 % de la base de retribución, sin perjuicio del ajuste
posterior objetivo de la presente resolución.
Por su parte, la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprueba los umbrales para el cálculo de los incentivos a la
retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.
Con fecha 24 de abril de 2024, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los
datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2019 en los
relativo al cálculo de los incentivos para el año 2023.
La valoración de los indicadores para el año 2023 se ha llevado a cabo aplicando la
metodología de la Circular 4/2019, modificada por la Circular 1/2023, de 7 de febrero.
Con fecha 26 de julio de 2024, se dio trámite de audiencia de la propuesta de
resolución al operador del sistema, que no formuló observaciones a la misma.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.
Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de
cve: BOE-A-2024-19998
Verificable en https://www.boe.es
– Incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de
restricciones técnicas.
– Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.
– Incentivo para la mejora de la previsión de demanda, considerando tres niveles de
previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes iguales
cada uno de estos horizontes.
– Incentivo para la mejora de la previsión de la producción de energía renovable
eólica y solar fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario,
ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.
– Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los
agentes del sistema.
– Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.