III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-19998)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121699

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
19998

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de
los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2023.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 4/2019,
de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de dicha circular, la Sala de la
Supervisión Regulatoria, resuelve:

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología
para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los
servicios que efectivamente preste.
Dicho artículo establece además que dicha retribución podrá incorporar incentivos,
que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema
eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
La Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la
metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
La Circular 4/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
modificada por la Circular 1/2023 de 7 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», regula la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico,
recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del
sistema. Dicho término queda limitado por unos límites superior e inferior definidos como
un porcentaje de la base de retribución del operador del sistema establecida para cada
periodo regulatorio.
Para el período regulatorio 2023-2025, la disposición adicional única de la
Circular 1/2023 establece que el límite superior del término de retribución por incentivos
LS tomará un valor igual a 2 % de la retribución base, y que límite inferior del término de
retribución por incentivos LI tomará un valor igual a -(5/6)*2 % de la retribución base,
repartiéndose de forma homogénea entre cada uno de los incentivos que la componen, a
efecto de calcular el límite de retribución de cada incentivo.

cve: BOE-A-2024-19998
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I. Antecedentes de hecho