III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-19998)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121701

los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el
cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios
que efectivamente preste.
La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, regula la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico,
recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del
sistema. Indica además que para cada periodo regulatorio se establecerán mediante
resolución los umbrales que midan el nivel de cumplimiento de los incentivos. Este
capítulo III ha sido modificado ulteriormente, por virtud de la Circular 1/2023, de 7 de
febrero, de la CNMC; por lo que se ha considerado dicha modificación como aplicable al
respecto de la anualidad de 2023.
El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, prevé que la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de cumplimiento
de los incentivos del año n. La diferencia entre la estimación del término de retribución
por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de
los mismos será ajustada en la liquidación de cierre del año n.
La presente resolución da cumplimiento a la determinación del nivel de cumplimiento
de los incentivos para el año 2023.
Segundo. Criterios y umbrales definidos en la Resolución de 21 de marzo de 2024 de
la CNMC para determinar el nivel de cumplimiento de los incentivos en el periodo
regulatorio 2023-2025.
La Resolución de 21 de marzo de 2024, de la CNMC, por la que se aprueban los
umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo
regulatorio 2023-2025, considera todos los criterios requeridos por la Circular 4/2019
modificada por la Circular 1/2023 a efectos de cómputo de indicadores y umbrales.
Adicionalmente, incorpora el siguiente criterio para el período regulatorio 2023-2025:
– […] en el cómputo de incentivos de previsión de demanda y de generación
renovable, se considera el cálculo de los indicadores y umbrales de los incentivos de
previsiones anual, diarias e intradiarias de demanda y generación renovable con
respecto a medidas en tiempo real proporcionadas por las telemedidas, dado que las
previsiones se realizan utilizando la mejor información disponible en tiempo real, que es
la proporcionada por las telemedidas. Todo ello, sin menoscabo de que este criterio
pudiera ser revisado en el siguiente periodo regulatorio una vez se hayan tenido en
cuenta las diferencias existentes entre la medida y la telemedida.
Se muestran a continuación los umbrales que aplican al periodo 2023-2025 que
fueron determinados en la mencionada Resolución de 21 de marzo de 2024, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con los artículos 11,
12 y 13 de la circular 4/2019:
Umbrales correspondientes a la máxima bonificación y penalización para cada uno de los incentivos
definidos para el período 2023-2025

Incentivo

Volumen de energía
programado para la resolución
de las restricciones técnicas.

Umbral de penalización
máxima

Indicador

Volumen de energía programado.

GWh

10.232,47

Banda
muerta

Umbral de bonificación
máxima

5.003,03

cve: BOE-A-2024-19998
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Tabla 1.