III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-19995)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa «Único Demanda Bono Pyme».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121693
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se
informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección
de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes en todo momento los
interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de
carácter personal respecto del convenio suscrito.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por un
total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos en
representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de esta
Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución,
con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico
que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo
segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Plazo de duración.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y estará vigente durante un periodo de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121693
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en
caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es). Se
informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la
elaboración de perfiles.
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección
de Datos de Red.es es protecciondedatos@red.es, a quienes en todo momento los
interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de
carácter personal respecto del convenio suscrito.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por un
total de cuatro miembros: dos en representación del Colegio de Registradores y dos en
representación de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de esta
Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución,
con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
estableciéndose los turnos en la sesión constitutiva, además de los cuatro
representantes anteriormente citados, se designará un Secretario, que actuará con voz,
pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico
que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo
segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Plazo de duración.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y estará vigente durante un periodo de cuatro años.
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.