III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-19995)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa «Único Demanda Bono Pyme».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121694
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de
seis años.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción.
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o término
del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de
dicha resolución al REOICO.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Colaboración entre las partes.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
acuerdo.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121694
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un máximo de
seis años.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción.
Decimoquinta.
Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o término
del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de
dicha resolución al REOICO.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Colaboración entre las partes.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
acuerdo.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.