III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-19995)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa «Único Demanda Bono Pyme».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121692
v. Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del
presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el
mismo.
2.
Obligaciones del Colegio de Registradores:
i. Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía
establecida en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines
perseguidos.
iii. Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se
realicen con relación al presente convenio. Las Partes se comprometen a realizar
cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones previstas en este convenio.
iv. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Décima.
Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121692
v. Red.es se compromete a utilizar la información a la que acceda en virtud del
presente convenio a los exclusivos y únicos efectos de los fines contemplados en el
mismo.
2.
Obligaciones del Colegio de Registradores:
i. Facilitar a Red.es la información de los solicitantes en el formato y por la vía
establecida en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Colaborar con Red.es en cuanto sea necesario para alcanzar los fines
perseguidos.
iii. Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se
realicen con relación al presente convenio. Las Partes se comprometen a realizar
cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones previstas en este convenio.
iv. El Colegio de Registradores estará obligado a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Financiación.
La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Décima.
Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el convenio
serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y
conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después,
hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.