III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-19995)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa «Único Demanda Bono Pyme».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121691

c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de
salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de
Registradores no dispone de esta información.
En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la
consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará
evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que
intervienen en el cálculo del criterio.
3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de los solicitantes y
beneficiarios relativo al número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el
Colegio de Registradores proporcionará a Red.es la información, así como evidencias
que soporten dicha información, relativa al número de empleados de las pymes, a través
de los datos facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas para el
último ejercicio contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener en
consideración para el análisis de cumplimiento de este criterio el tramo de número de
empleados establecido en cada una de las convocatorias.
En los casos en los que la verificación de como resultado que la empresa no cumple,
el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del número medio de
empleados.
En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la
información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de
ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan:
consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF
de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas);
consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio
de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar
los cálculos de los indicadores.
Séptima.

Sistema telemático de intercambio de información.

1. El Colegio de Registradores habilitará una plataforma telemática desde la que se
canalizarán los requerimientos de información. Red.es solicitará la información a través
de esta plataforma mediante un sistema de identificación electrónica con sellado de
tiempo.
2. El sistema telemático de intercambio de información deberá permitir la
trazabilidad de las solicitudes y su contestación, pudiéndose en atención al principio de
eficacia y en función de lo que se determine por la Comisión de Seguimiento agrupar en
una única contestación la totalidad de la información requerida.
3. El Colegio de Registradores habilitará una alternativa de acceso manual al
sistema telemático, mediante intercambio asíncrono de archivos o sistema equivalente,
que pueda ser usada en los casos en los que existan problemas puntuales de
disponibilidad en la plataforma telemática de intercambio de información.

1.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones de Red.es:

i. Solicitar al Colegio de Registradores la información auxiliar de los solicitantes en
el formato y por la vía establecidos en las cláusulas sexta y séptima.
ii. Elaborar e implementar las instrucciones técnicas que permitan la automatización
de la colaboración entre las Partes.
iii. Colaborar con el Colegio de Registradores en cuanto sea necesario para
alcanzar los fines perseguidos.
iv. Consensuar con el Colegio de Registradores cuantas acciones de comunicación
y difusión se realicen con relación al presente convenio.

cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es

Octava.