III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-19995)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa «Único Demanda Bono Pyme».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121690
concesión de subvenciones del Programa «Único Demanda Bono PYME», la entidad
colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de Red.es.
Sexta.
Actuaciones de la entidad colaboradora.
El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su
poder, que facilite el control de determinados requisitos que los solicitantes y
beneficiarios de las convocatorias de ayudas, en especial, los criterios de elegibilidad de
las convocatorias referidos a la condición de pequeña empresa y microempresa, su
número de empleados o su situación de crisis. Por tanto, las actuaciones del presente
convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:
1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la
condición de pyme, así como evidencias que soporten dicha información. En concreto,
se comprobará la condición de mediana empresa, pequeña empresa o microempresa
conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a una
categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de
volumen de negocio o la de balance general según la siguiente descripción:
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la
información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de
la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con los criterios
establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o microempresa realizando
los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de
negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales
depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de
negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de
trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que la
pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores
proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de
Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables
cerrados y presentados.
2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias
acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el
Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a
las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de
Registradores comprobará las siguientes condiciones:
a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.
b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones de euros.
b) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa
a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los dos millones de euros.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121690
concesión de subvenciones del Programa «Único Demanda Bono PYME», la entidad
colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de Red.es.
Sexta.
Actuaciones de la entidad colaboradora.
El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su
poder, que facilite el control de determinados requisitos que los solicitantes y
beneficiarios de las convocatorias de ayudas, en especial, los criterios de elegibilidad de
las convocatorias referidos a la condición de pequeña empresa y microempresa, su
número de empleados o su situación de crisis. Por tanto, las actuaciones del presente
convenio se desarrollan dentro de los siguientes ámbitos:
1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la
condición de pyme, así como evidencias que soporten dicha información. En concreto,
se comprobará la condición de mediana empresa, pequeña empresa o microempresa
conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, en la que se establece que para pertenecer a una
categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de
volumen de negocio o la de balance general según la siguiente descripción:
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la
información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de
la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con los criterios
establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o microempresa realizando
los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de
negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales
depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de
negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de
trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que la
pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores
proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de
Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables
cerrados y presentados.
2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias
acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el
Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a
las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de
Registradores comprobará las siguientes condiciones:
a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.
b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
cve: BOE-A-2024-19995
Verificable en https://www.boe.es
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones de euros.
b) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa
a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los dos millones de euros.