III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-19995)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración en el programa «Único Demanda Bono Pyme».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121689

El presente convenio responde a la obligación establecida en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de formalizar un convenio
de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora
para regular las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el
presente convenio (en adelante, «el convenio») de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que
asume el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el marco del Programa
«Único Demanda Bono Pyme», así como establecer el marco general de la colaboración
entre el Colegio de Registradores y Red.es para la comprobación de que los solicitantes
de las ayudas contempladas en el mencionado programa, así como actividades de
control de los beneficiarios.
Segunda.

Régimen jurídico.

El presente convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades
colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto
en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Tercera. Norma reguladora de las subvenciones.
La norma reguladora de las ayudas del Programa «Único Demanda Bono Pyme» es
la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio.
La intervención del Colegio de Registradores como entidad colaboradora se realizará
en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada orden de
bases.
Requisitos de la entidad colaboradora.

El Colegio de Registradores no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, durante toda la vigencia del convenio.
En caso de que el Colegio de Registradores incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo,
serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a
estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento, el Colegio de Registradores ha presentado acreditación de los mismos
mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales
efectos y al objeto de la suscripción del presente convenio.
Quinta.

Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y no existiendo imposición expresa en la Orden
TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de

cve: BOE-A-2024-19995
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Cuarta.