III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121599
h) Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promover la igualdad entre hombres y
mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la
perspectiva de género, evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en
cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
i) Incluir, siempre que sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los
procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en
cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial
atención a garantizar la accesibilidad universal.
j) Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir,
siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad en todos los
procedimientos de contratación convocados por la entidad beneficiaria.
k) Que la actuación subvencionada, en el caso de inversiones materiales de
carácter permanente, se mantenga operativa durante al menos diez años desde su
puesta en servicio. A tal fin, los solicitantes deberán acreditar que disponen de recursos
técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad. El incumplimiento de
este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación
subvencionada obligará a reintegrar la ayuda en los términos previstos en el artículo 20.
l) De conformidad con el artículo 74.1.a.i).4. b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deberán disponer de un
sistema de contabilidad separada o código contable identificativo del proyecto, que
permita diferenciar los costes en los que se incurra con motivo de la ejecución de los
proyectos o actividades sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado
cumplimiento.
m) Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos
establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos. Se deberá velar por
fomentar el uso de iconografías e imágenes equilibradas entre mujeres y hombres y no
estereotipadas de las mujeres o sexistas.
n) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
o) Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con
ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes
convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de visibilidad,
transparencia y comunicación incluidas en el artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
p) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el
marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades
socioeconómicas objeto del proyecto.
q) Incluir la imagen corporativa de la Fundación Biodiversidad, así como el resto de
los logotipos obligatorios de forma correcta en la página web de la entidad (si la hubiera),
con sus correspondientes hipervínculos, así como en el resto de los materiales
divulgativos y productos del proyecto, previa aprobación por parte de la Fundación
Biodiversidad y según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
La Fundación Biodiversidad se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa
en los materiales que considere.
r) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno,
prevención y detección de responsabilidades de la Fundación Biodiversidad. Notificar a
la Fundación Biodiversidad, a través de los canales de comunicación habilitados para
ello, cualquier situación de conflicto de interés que pueda darse en cuanto tenga
conocimiento de la misma, reservándose la Fundación Biodiversidad la posibilidad de
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121599
h) Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promover la igualdad entre hombres y
mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la
perspectiva de género, evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en
cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
i) Incluir, siempre que sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los
procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en
cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial
atención a garantizar la accesibilidad universal.
j) Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir,
siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad en todos los
procedimientos de contratación convocados por la entidad beneficiaria.
k) Que la actuación subvencionada, en el caso de inversiones materiales de
carácter permanente, se mantenga operativa durante al menos diez años desde su
puesta en servicio. A tal fin, los solicitantes deberán acreditar que disponen de recursos
técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad. El incumplimiento de
este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación
subvencionada obligará a reintegrar la ayuda en los términos previstos en el artículo 20.
l) De conformidad con el artículo 74.1.a.i).4. b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deberán disponer de un
sistema de contabilidad separada o código contable identificativo del proyecto, que
permita diferenciar los costes en los que se incurra con motivo de la ejecución de los
proyectos o actividades sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado
cumplimiento.
m) Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos
establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos. Se deberá velar por
fomentar el uso de iconografías e imágenes equilibradas entre mujeres y hombres y no
estereotipadas de las mujeres o sexistas.
n) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
o) Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con
ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes
convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de visibilidad,
transparencia y comunicación incluidas en el artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
p) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el
marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades
socioeconómicas objeto del proyecto.
q) Incluir la imagen corporativa de la Fundación Biodiversidad, así como el resto de
los logotipos obligatorios de forma correcta en la página web de la entidad (si la hubiera),
con sus correspondientes hipervínculos, así como en el resto de los materiales
divulgativos y productos del proyecto, previa aprobación por parte de la Fundación
Biodiversidad y según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
La Fundación Biodiversidad se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa
en los materiales que considere.
r) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno,
prevención y detección de responsabilidades de la Fundación Biodiversidad. Notificar a
la Fundación Biodiversidad, a través de los canales de comunicación habilitados para
ello, cualquier situación de conflicto de interés que pueda darse en cuanto tenga
conocimiento de la misma, reservándose la Fundación Biodiversidad la posibilidad de
cve: BOE-A-2024-19987
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Núm. 239