III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121600
exclusión de la convocatoria en el supuesto de que aprecie la existencia de dicho
conflicto de interés.
s) Proporcionar la información relativa a indicadores que se determine en cada
convocatoria, incluida la requerida por la normativa comunitaria en relación con los
indicadores de realización y de resultado.
t) Cumplir con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta al
mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
3. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades que la conformen
deberán dar cumplimiento a las obligaciones del apartado anterior.
Artículo 4. Ámbito de actuación y plazo de ejecución de la actividad.
1. El ámbito de actuación de las convocatorias comprenderá todo el territorio
nacional. Debido a las características del FEDER, alguna de las convocatorias se podrá
ver afectada por indisponibilidad de crédito asignado a una determinada región.
2. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será
determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del
proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el
PPE, o la fecha que la Autoridad de Gestión determine en caso de ampliación del actual
Periodo de Programación 2021-2027.
3. Quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades relacionadas en el
artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
Artículo 5.
Costes subvencionables.
a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto
o actividad objeto de la subvención.
b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la
Fundación Biodiversidad convoca a las entidades beneficiarias.
c) Los costes de amortización de material inventariable previamente adquirido y
que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido
financiado con otras ayudas.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
1. La elegibilidad de los costes, así como las categorías, conceptos y límites
máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en
cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en los artículos 63 y 64 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, el artículo 7 del Reglamento
(UE) 2021/1058, de 24 de junio de 2021 y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los costes subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición
Justa para el período 2021-2027.
2. Se considerarán costes subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente
necesarios, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto
y que estén a nombre de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de las agrupaciones, los
gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación y que
ejecuta el gasto.
3. Se considerarán elegibles aquellos costes que hayan sido efectivamente
pagados antes de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa.
4. Podrán ser considerados elegibles los siguientes costes contraídos fuera del
periodo de ejecución del proyecto:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121600
exclusión de la convocatoria en el supuesto de que aprecie la existencia de dicho
conflicto de interés.
s) Proporcionar la información relativa a indicadores que se determine en cada
convocatoria, incluida la requerida por la normativa comunitaria en relación con los
indicadores de realización y de resultado.
t) Cumplir con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta al
mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
3. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades que la conformen
deberán dar cumplimiento a las obligaciones del apartado anterior.
Artículo 4. Ámbito de actuación y plazo de ejecución de la actividad.
1. El ámbito de actuación de las convocatorias comprenderá todo el territorio
nacional. Debido a las características del FEDER, alguna de las convocatorias se podrá
ver afectada por indisponibilidad de crédito asignado a una determinada región.
2. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será
determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del
proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el
PPE, o la fecha que la Autoridad de Gestión determine en caso de ampliación del actual
Periodo de Programación 2021-2027.
3. Quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades relacionadas en el
artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
Artículo 5.
Costes subvencionables.
a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto
o actividad objeto de la subvención.
b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la
Fundación Biodiversidad convoca a las entidades beneficiarias.
c) Los costes de amortización de material inventariable previamente adquirido y
que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido
financiado con otras ayudas.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
1. La elegibilidad de los costes, así como las categorías, conceptos y límites
máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en
cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en los artículos 63 y 64 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, el artículo 7 del Reglamento
(UE) 2021/1058, de 24 de junio de 2021 y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los costes subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición
Justa para el período 2021-2027.
2. Se considerarán costes subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente
necesarios, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto
y que estén a nombre de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de las agrupaciones, los
gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación y que
ejecuta el gasto.
3. Se considerarán elegibles aquellos costes que hayan sido efectivamente
pagados antes de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa.
4. Podrán ser considerados elegibles los siguientes costes contraídos fuera del
periodo de ejecución del proyecto: