III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121601

d) Los costes relativos a la garantía de prefinanciación constituida por la entidad
beneficiara de la subvención, cuando estas se exijan en virtud del artículo 152,
apartado 1 del (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)
n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
5. Con carácter general, podrán ser subvencionables, entre otros, costes de
personal de la entidad beneficiaria en la medida en la que estén dedicados al proyecto o
actividad pertinente, costes de viajes y manutención, costes de material inventariable y
fungible y aquellos costes derivados de procedimientos de contratación. Los gastos se
justificarán con documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto
originales presentados deberán, siempre que sea posible, especificar la subvención para
cuya justificación han sido presentados y su posible cofinanciación con el FEDER y si el
importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último
caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención. En caso de que no sea posible deberá estampillarse el documento original
indicando dicha información.
6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
veinte años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de los bienes.
7. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
contratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de
ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse contrataciones con las
entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios en
la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas
otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.
8. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del
ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán
respetar las normas que en dicha ley se establecen.
9. Las entidades beneficiarias a las que por su naturaleza no les sea de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial relación con la solicitud de presupuesto y
la adjudicación contractual. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir
la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
10. Los costes indirectos del proyecto se calcularán en base a una de las
modalidades de financiación a tipo fijo incluidas en el artículo 54 del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
11. Para las restantes tipologías de gasto, las convocatorias podrán establecer la
aplicación de alguna de las metodologías de costes simplificados establecidas en los
artículos 53, 55 y 56 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
12. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto
equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. Tampoco se consideran
subvencionables los costes derivados de las indemnizaciones por despidos del personal
laboral de la entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2024-19987
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Núm. 239