III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121602
13. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los
fondos.
Artículo 6.
Subcontratación.
1. En caso de que sea necesario por las características de la actividad objeto de la
ayuda, las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación,
que en todo caso no excederá del 90 % del presupuesto elegible.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la
Fundación Biodiversidad.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los costes subvencionables.
7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever, en su caso, mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852.
8. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas
o entidades vinculadas se atenderá a los requisitos dispuestos en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito
estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la
innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus
correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional
vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con
las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios
en la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas
otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la
Fundación Biodiversidad. Para ello se deberá remitir la información del contrato
previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior
autorización por escrito.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121602
13. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los
fondos.
Artículo 6.
Subcontratación.
1. En caso de que sea necesario por las características de la actividad objeto de la
ayuda, las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación,
que en todo caso no excederá del 90 % del presupuesto elegible.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la
Fundación Biodiversidad.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los costes subvencionables.
7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever, en su caso, mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852.
8. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas
o entidades vinculadas se atenderá a los requisitos dispuestos en el artículo 29.7 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito
estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la
innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus
correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional
vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con
las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios
en la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas
otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la
Fundación Biodiversidad. Para ello se deberá remitir la información del contrato
previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior
autorización por escrito.