III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 121603
Modalidades de ayuda.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones en concurrencia competitiva.
Artículo 8.
Cuantía y pago de la subvención.
1. El PPE establece una senda financiera para el periodo de
programación 2021-2027 a través de la cual asigna para cada prioridad y también por
región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en
las diferentes convocatorias que se publiquen.
2. La Fundación Biodiversidad otorgará las subvenciones de acuerdo con lo
establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria
dentro del crédito disponible.
3. La cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado y a la
puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del
FEDER vendrá determinada por la categoría de región en el PPE, por lo que el importe
de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al
ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
4. La cuantía de la subvención se determinará en cada convocatoria, a partir de
alguna de las siguientes opciones:
5. En cada convocatoria se determinarán los importes mínimos y máximos que
podrán tener los proyectos. En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior
a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.
6. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que las entidades beneficiarias justifiquen
la actividad objeto de la subvención a la Fundación Biodiversidad y estas emitan el
documento de liquidación definitiva. El pago podría ser inferior a la cuantía de la ayuda
concedida inicialmente, con motivo de la graduación derivada de los posibles
incumplimientos que pudieran tener lugar.
7. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan
supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la
Fundación Biodiversidad por parte de las autoridades competentes del FEDER.
8. La cuantía de las ayudas podrá estar limitada por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así
en la convocatoria correspondiente.
9. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de
dicho Reglamento, o normativa que lo sustituya. En los casos en que sea aplicable el
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) La cuantía de la subvención se calculará en base al orden de prelación de las
solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya
obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden
descendente, se irá otorgando a los proyectos la subvención de acuerdo con el importe
solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
b) La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación total obtenida
por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al
porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la
solicitud del proyecto.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 121603
Modalidades de ayuda.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones en concurrencia competitiva.
Artículo 8.
Cuantía y pago de la subvención.
1. El PPE establece una senda financiera para el periodo de
programación 2021-2027 a través de la cual asigna para cada prioridad y también por
región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en
las diferentes convocatorias que se publiquen.
2. La Fundación Biodiversidad otorgará las subvenciones de acuerdo con lo
establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria
dentro del crédito disponible.
3. La cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado y a la
puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del
FEDER vendrá determinada por la categoría de región en el PPE, por lo que el importe
de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al
ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.
4. La cuantía de la subvención se determinará en cada convocatoria, a partir de
alguna de las siguientes opciones:
5. En cada convocatoria se determinarán los importes mínimos y máximos que
podrán tener los proyectos. En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior
a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.
6. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que las entidades beneficiarias justifiquen
la actividad objeto de la subvención a la Fundación Biodiversidad y estas emitan el
documento de liquidación definitiva. El pago podría ser inferior a la cuantía de la ayuda
concedida inicialmente, con motivo de la graduación derivada de los posibles
incumplimientos que pudieran tener lugar.
7. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan
supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la
Fundación Biodiversidad por parte de las autoridades competentes del FEDER.
8. La cuantía de las ayudas podrá estar limitada por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así
en la convocatoria correspondiente.
9. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de
dicho Reglamento, o normativa que lo sustituya. En los casos en que sea aplicable el
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
a) La cuantía de la subvención se calculará en base al orden de prelación de las
solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya
obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden
descendente, se irá otorgando a los proyectos la subvención de acuerdo con el importe
solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
b) La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación total obtenida
por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al
porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la
solicitud del proyecto.