III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121604
Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de las ayudas, expresada en equivalente de
subvención bruta, no podrá superar el límite máximo durante el periodo de tiempo
establecido en dicho Reglamento, o normativa que lo sustituya.
10. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
11. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las
actividades presentadas para la obtención de subvenciones requerirán cofinanciación
por parte de las entidades beneficiarias. El porcentaje máximo de cofinanciación se fijará
en cada convocatoria.
12. No se realizará ningún pago en tanto las entidades beneficiarias no se hallen al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
13. El pago, en su caso, se realizará previa solicitud de la entidad beneficiaria o
entidad coordinadora de la agrupación, a partir de la liquidación definitiva, a través del
formato habilitado por la Fundación Biodiversidad, en un plazo inferior a 80 días a partir
de la fecha de la solicitud de pago, tal y como establece el artículo 74 del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. El importe de la subvención que conceda la Fundación Biodiversidad será
compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de
organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, incluida
la posible cofinanciación.
2. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto. A estos efectos, se consideran ayudas en especie la entrega de
bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley General de Subvenciones.
Anticipo y garantía.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la subvención, cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En el caso de que se solicite anticipo, las entidades beneficiarias quedan
obligadas a constituir garantía de importe igual al concedido como anticipo,
incrementado en un 0,01 punto porcentual. Dicha garantía deberá constituirse ante la
Caja General de Depósitos, a favor de la Fundación Biodiversidad por el importe total
solicitado, en alguna de las modalidades permitida y con las características y requisitos
establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos. La vigencia perdurará hasta que la FB
autorice su cancelación o devolución.
3. En el caso de que la convocatoria prevea la realización de liquidaciones
parciales, la convocatoria puede prever la petición de un segundo anticipo. El porcentaje
máximo de este segundo anticipo quedará fijado en la convocatoria y estará sujeto a la
constitución de la garantía correspondiente a favor de la Fundación Biodiversidad por el
importe solicitado, conforme al siguiente punto.
4. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta en el momento de hacer
liquidaciones parciales.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121604
Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de las ayudas, expresada en equivalente de
subvención bruta, no podrá superar el límite máximo durante el periodo de tiempo
establecido en dicho Reglamento, o normativa que lo sustituya.
10. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
11. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las
actividades presentadas para la obtención de subvenciones requerirán cofinanciación
por parte de las entidades beneficiarias. El porcentaje máximo de cofinanciación se fijará
en cada convocatoria.
12. No se realizará ningún pago en tanto las entidades beneficiarias no se hallen al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno
de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
13. El pago, en su caso, se realizará previa solicitud de la entidad beneficiaria o
entidad coordinadora de la agrupación, a partir de la liquidación definitiva, a través del
formato habilitado por la Fundación Biodiversidad, en un plazo inferior a 80 días a partir
de la fecha de la solicitud de pago, tal y como establece el artículo 74 del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. El importe de la subvención que conceda la Fundación Biodiversidad será
compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de
organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, incluida
la posible cofinanciación.
2. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la
ejecución del proyecto. A estos efectos, se consideran ayudas en especie la entrega de
bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley General de Subvenciones.
Anticipo y garantía.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la subvención, cuyo
porcentaje se determinará en la convocatoria.
2. En el caso de que se solicite anticipo, las entidades beneficiarias quedan
obligadas a constituir garantía de importe igual al concedido como anticipo,
incrementado en un 0,01 punto porcentual. Dicha garantía deberá constituirse ante la
Caja General de Depósitos, a favor de la Fundación Biodiversidad por el importe total
solicitado, en alguna de las modalidades permitida y con las características y requisitos
establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos. La vigencia perdurará hasta que la FB
autorice su cancelación o devolución.
3. En el caso de que la convocatoria prevea la realización de liquidaciones
parciales, la convocatoria puede prever la petición de un segundo anticipo. El porcentaje
máximo de este segundo anticipo quedará fijado en la convocatoria y estará sujeto a la
constitución de la garantía correspondiente a favor de la Fundación Biodiversidad por el
importe solicitado, conforme al siguiente punto.
4. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta en el momento de hacer
liquidaciones parciales.
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.