III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121605
5. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades
beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
6. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios
respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la
Fundación Biodiversidad y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios
de orden, división y excusión.
7. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la Fundación Biodiversidad, como asegurada, las
excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo,
asimismo, el compromiso de indemnizar a la Fundación Biodiversidad a primer y simple
requerimiento de éste.
8. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa
petición expresa por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que se acuerde el
reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la Fundación Biodiversidad
ejecutará las garantías constituidas a su favor.
9. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de la documentación que acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos, en especial, la referida a la constitución
de garantía, si esta fuera necesaria.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la Fundación Biodiversidad comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por estas bases.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante «BDNS»,
así como en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), y
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121605
5. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades
beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
6. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios
respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la
Fundación Biodiversidad y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios
de orden, división y excusión.
7. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que
éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo
de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro,
con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual
deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o
siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará
extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación,
caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el
asegurador no podrá oponer frente a la Fundación Biodiversidad, como asegurada, las
excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo,
asimismo, el compromiso de indemnizar a la Fundación Biodiversidad a primer y simple
requerimiento de éste.
8. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa
petición expresa por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que se acuerde el
reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la Fundación Biodiversidad
ejecutará las garantías constituidas a su favor.
9. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de la documentación que acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos, en especial, la referida a la constitución
de garantía, si esta fuera necesaria.
10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponderá a la Fundación Biodiversidad comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano
competente si éste fuere una administración pública.
Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por estas bases.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante «BDNS»,
así como en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), y
cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.