III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19987)
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121606

un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en
el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 12.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la coordinación del
área de Secretaría General o área jurídica de similar naturaleza, denominado órgano
instructor.
3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la
correspondiente convocatoria.
4. El comité de evaluación estará integrado por una Presidencia, al menos dos
vocalías, y una Secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá a la coordinación
del área de Secretaría General o área jurídica de similar natural o persona en quien
delegue.
5. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad
y Cambio Climático de la Fundación Biodiversidad.
6. Las vocalías corresponderán a personal procedente de las áreas, subdirecciones
y unidades concernidas tanto de la Fundación Biodiversidad como, en su caso, de las
instituciones presentes en el Patronato de la Fundación Biodiversidad o de aquellas que
se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate.
7. Al comité de evaluación podrán ser invitados a participar en calidad de personas
expertas, personas de los ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales,
relacionadas con las temáticas de actuación de las correspondientes convocatorias.
Estas personas contarán con voz en el comité, pero no con voto.
8. Las convocatorias establecerán el régimen de suplencias, por motivos de
vacantes, ausencias, enfermedad u otra causa.
9. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular
de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición
adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso
de gestión del fondo, junto aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano
instructor de la convocatoria y las personas invitadas en calidad de expertas, firmarán
una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a fin de garantizar su
independencia.
Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a las partes interesadas de las actuaciones
que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el
desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la Fundación Biodiversidad, surtiendo tales
publicaciones los efectos de notificación practicada.

cve: BOE-A-2024-19987
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.